Directiva 76/114/CEE del Consejo, de 18 de diciembre de 1975, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre las placas e inscripciones reglamentarias, así como a su emplazamiento y modo de colocación, en lo que se refiere a los vehículos a motor y a sus remolques          

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DIRECTIVA DEL CONSEJO de 18 de diciembre de 1975 relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre las placas e inscripciones reglamentarias, así como a su emplazamiento y modo de colocación, en lo que se refiere a los vehículos a motor y a sus remolques (76/114/CEE)

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 100,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2),

Considerando que las prescripciones técnicas que deben cumplir los vehículos a motor en virtud de las legislaciones nacionales se refieren, entre otros aspectos, a las placas e inscripciones reglamentarias, su emplazamiento y modo de colocación;

Considerando que dichas prescripciones difieren de un Estado miembro a otro ; que como consecuencia de ello, es necesario que todos los Estados miembros adopten las mismas prescripciones, ya sea completando o sustituyendo sus normativas actuales, con el fin concreto de permitir la aplicación para cada tipo de vehículo, del procedimiento de homologación CEE objeto de la Directiva 70/156/CEE del Consejo, de 6 de febrero de 1970, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de los vehículos a motor y de sus remolques (3);

Considerando que la aproximación de las legislaciones nacionales en lo relativo a los vehículos a motor supone el reconocimiento entre los Estados miembros de los controles efectuados por cada uno de ellos, basados en las prescripciones comunes ; que tal sistema implica, para su buen funcionamiento, que todos los Estados miembros apliquen esas prescripciones a partir de una misma fecha,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

Se entiende por vehículo, en el sentido indicado en la presente Directiva, todo vehículo a motor destinado a circular por carretera, con o sin carrocería, con cuatro ruedas como mínimo y una velocidad máxima por construcción superior a 25 kilómetros por hora, así como sus remolques, a excepción de los vehículos que se desplacen sobre raíles, de los tractores y máquinas agrícolas o forestales, así como de las máquinas de obras públicacas.

Artículo 2

Los Estados miembros no podrán denegar la homologación CEE ni la homologación de alcance nacional de un (1)DO nº C 5 de 8.1.1975, p. 41. (2)DO nº C 47 de 27.2.1975, p. 4. (3)DO nº L 42 de...

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