Plan de Acción plurianual 2014-2018 relativo a la Justicia en red europea

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Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

14.6.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 182/2

  1. El 6 de diciembre de 2013, el Consejo JAI adoptó la nueva Estrategia 2014-2018 relativa a la Justicia en red europea (1). Esta Estrategia define los principios y objetivos generales de la Justicia en red europea y fija directrices generales para la elaboración de un nuevo Plan de Acción plurianual sobre Justicia en red europea durante el primer semestre de 2014.

  2. Este Plan de Acción, que se recoge en el anexo, contiene una lista de los proyectos cuya ejecución se estudia para el período 2014-2018, con indicación de los participantes, las medidas para su ejecución en la práctica y un calendario indicativo a fin de permitir que el grupo «Derecho en Línea» (Justicia en red) haga un seguimiento efectivo del Plan de Acción.

  3. Este segundo Plan de Acción plurianual sobre Justicia en red europea pretende basarse en la labor ya emprendida y continuar esta positiva evolución a escala nacional y europea. Ha de considerarse esta labor como parte de la evolución general hacia el establecimiento de un espacio europeo de justicia, en el contexto de los debates en curso sobre la futura evolución del ámbito de la justicia y los asuntos de interior.

  4. Durante las deliberaciones mantenidas durante el otoño de 2013 bajo la Presidencia lituana y que prosiguen bajo Presidencia griega durante el primer semestre de 2014, se ha alcanzado un consenso importante entre los Estados miembros por lo que atañe al desarrollo futuro de la Justicia en red como una de las piedras angulares del eficaz funcionamiento de la justicia en los Estados miembros así como en el plano europeo.

  5. La ejecución de la Estrategia requiere un Plan de Acción completo concebido para mejorar el funcionamiento general de los sistemas de Justicia en red tanto a escala de los Estados miembros como europea.

  6. Por lo que se refiere a la Estrategia 2014-2018 relativa a la Justicia en red europea (2), y sin perjuicio de los proyectos y evolución nacionales en materia de Justicia en red, el Portal Europeo de Justicia en línea, albergado y gestionado por la Comisión de acuerdo con las orientaciones del Consejo, tiene un papel esencial para la prestación de la Justicia en red a escala europea.

  7. Este objetivo se ve reflejado en la lista adjunta de proyectos en el ámbito del acceso a la información relativa a la justicia, el acceso a los tribunales y a procedimientos extrajudiciales en asuntos transfronterizos, y la comunicación entre autoridades judiciales.

  8. El desarrollo de la Justicia en red europea debe incluir acciones en el plano tanto europeo como nacional en el ámbito de la Justicia en red.

  9. Con respecto a todos los proyectos de Justicia en red, tanto nuevos como ya existentes, habrá de dedicarse especial atención al logro de la más amplia participación posible, a fin de garantizar la satisfacción de las expectativas de los usuarios, la viabilidad a largo plazo y la rentabilidad de esos proyectos en relación con sus costes. Por consiguiente, los nuevos proyectos que se desarrollen en el ámbito de la Justicia en red tienen que poder en principio implicar a todos los Estados miembros de la Unión Europea, y deberá animarse a todos ellos a participar en todos los proyectos con carácter voluntario.

  10. A tal fin, los nuevos proyectos con posibles repercusiones en la Justicia en red europea que proyecten los Estados miembros y que no figuren en el anexo deberán debatirse primero, en la medida de lo posible, en el grupo «Derecho en Línea» (Justicia en red) para llevar a cabo una evaluación global de los aspectos prácticos y de otra índole pertinentes del proyecto propuesto. Con ello se logrará además que se tengan adecuadamente en cuenta las necesidades y opiniones de otros Estados miembros, así como de la Comisión, y se evitarán las repeticiones innecesarias.

  11. En la planificación de los futuros trabajos deberá perseguirse un adecuado equilibrio entre innovación y consolidación. Por motivos de eficiencia en relación con los costes, y habida cuenta de lo limitado de los recursos disponibles, los proyectos existentes deberán proseguirse y ampliarse para integrar al máximo número de Estados miembros, antes de acometerse otros nuevos. La importante evolución en esta materia producida en los Estados miembros durante los últimos años pone de manifiesto, sin embargo, que deberán impulsarse algunos nuevos proyectos emergentes innovadores en el ámbito de la justicia.

  12. Los Estados miembros deben cooperar, con carácter voluntario, para garantizar la financiación de los proyectos propuestos.

  13. La Comisión seguirá financiando el desarrollo, el funcionamiento y las traducciones del Portal Europeo de Justicia en línea, y facilitando oportunidades de financiación para proyectos de Justicia en red que posean valor añadido, por ejemplo, en el marco del Programa «Justicia» (2014-2020) (3) o de otros programas como el Mecanismo «Conectar Europa» (4) o ISA (5) o el programa sucesor.

  14. Con objeto de garantizar un planteamiento coordinado, la Comisión seguirá presentando un plan de trabajo ordinario al inicio de cada semestre.

  15. El Portal Europeo de Justicia en línea debe seguir proporcionando a ciudadanos, empresas, profesionales del Derecho y a los jueces y magistrados información general sobre la legislación y la jurisprudencia de la UE y de los Estados miembros, y dar acceso a EUR-Lex y N-Lex.

  16. El Portal debe constituir asimismo un medio para ofrecer acceso a información específica dentro del ámbito de la justicia en los planos nacional, europeo e internacional.

  17. Además, para mejorar la eficiencia del Portal de Justicia en línea, se realizará un estudio de las necesidades de los usuarios. Se deberían emprender también actividades complementarias destinadas a facilitar el uso del Portal.

  18. El Portal de Justicia en línea debe seguir previendo la posibilidad de incluir, previa consulta con los correspondientes interesados, información sobre interconexión con los sistemas desarrollados como parte de iniciativas emprendidas por profesionales del Derecho, como abogados, notarios y agentes judiciales. También podrían tenerse en cuenta en el futuro iniciativas de otras partes interesadas, como los mediadores o los peritos judiciales.

  19. Por lo que respecta al contenido informativo del Portal, los proveedores de contenido, incluidos en particular los Estados miembros y la Comisión, serán responsables de la exactitud y actualización de la información de sus respectivas páginas de contenido. Conviene que, como mínimo una vez al año, los proveedores de contenido revisen, y si fuera necesario, actualicen la información que han facilitado.

  20. El Portal Europeo de Justicia en línea también debe proporcionar un punto de acceso único, a través de interconexiones, a la información de los registros nacionales pertinentes en el ámbito de la justicia mantenidos por organismos públicos o profesionales nacionales que faciliten la administración de justicia y el acceso a la justicia, siempre que existan en los Estados miembros las necesarias condiciones previas de carácter técnico y jurídico.

  21. La actuación en este ámbito deberá centrarse, en particular, en la interconexión de los registros que revistan interés para los ciudadanos, las empresas, los profesionales del Derecho y la judicatura.

  22. Ha de proseguir el desarrollo de medios eficaces de intercambio transfronterizo de información jurídica, especialmente de datos relativos a la legislación nacional o europea, jurisprudencia y glosarios jurídicos, como Legivoc.

  23. Este aspecto puede abordarse a través de diferentes proyectos, incrementando el intercambio y la interoperabilidad semántica de los datos jurídicos dentro y fuera de Europa. Los elementos de base de la red semántica jurídica europea son los identificadores exclusivos y los metadatos y ontologías comunes de la información jurídica.

  24. Deberá facilitarse la presentación de demandas judiciales y el inicio de procedimientos extrajudiciales, en particular en situaciones transfronterizas, mediante la disponibilidad de la comunicación por medios electrónicos entre los órganos jurisdiccionales y las partes en el proceso, así como entre los testigos, peritos y otros participantes.

  25. Por otra parte, debería ampliarse el...

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