Ayudas estatales España Ayuda C 38/01 (ex N 850/2000) Ayudas a la investigación y desarrollo en la planta de Zamudio (País Vasco) Invitación a presentar observaciones, en aplicación del apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE

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AYUDAS ESTATALES -- ESPAÑA Ayuda C 38/01 (ex N 850/2000) -- Ayudas a la investigación y desarrollo en la planta de Zamudio (País Vasco) Invitación a presentar observaciones, en aplicación del apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE (2003/C 147/03) (Texto pertinente a efectos del EEE) Por carta de 23 de abril de 2003, reproducida en la versión lingüística auténtica en las páginas siguientes al presente resumen, la Comisión notificó al Reino de España su decisión de incoar el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE en relación con la ayuda antes citada.

Las partes interesadas podrán presentar sus observaciones en un plazo de un mes a partir de la fecha de publicación del presente resumen y de la carta que figura a continuación, enviándolas a:

Comisión Europea Dirección General de Competencia Dirección Ayudas de Estado I -- Unidad G2

Rue de la Loi/Wetstraat 200

B-1049 Bruxelles/Brussel Fax (32-2) 296 98 14/296 12 42.

Dichas observaciones serán comunicadas al Reino de España. La parte interesada que presente observaciones podrá solicitar por escrito, exponiendo los motivos de su solicitud, que su identidad sea tratada confidencialmente.

RESUMEN 1. PROCEDIMIENTO Mediante carta de 15 de diciembre de 2000, registrada el 18 de diciembre, la Representación Permanente de España notificó, con arreglo al apartado 3 del artículo 88 del Tratado CE, el proyecto de ayudas a la investigación y desarrollo para la planta de Zamudio (País Vasco). Por carta de 17 de abril de 2001, registrada el 19 de abril, se envió información complementaria.

Mediante carta de 20 de junio de 2001 la Comisión informó al Reino de España de su decisión de incoar el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 88 del Tratado contra esa ayuda. Esta decisión (en lo sucesivo, 'la decisión de 20 junio de 2001' o 'la decisión de incoación del procedimiento formal de examen') se publicó en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas el 29 de septiembre de 2001.

Mediante carta de 21 de agosto de 2001, registrada el 24 de agosto, las autoridades españolas transmitieron a la Comisión sus observaciones.

Mediante carta de 17 de octubre de 2001, registrada el 18, el Sindicato de fabricantes de turbinas y materiales energéticos pesados (SYTEMEL) transmitió a la Comisión observaciones sobre la ayuda.

Mediante carta de 29 de octubre de 2001, registrada el 30 de octubre, la empresa 'Pratt & Whitney' transmitió a la Comisión observaciones sobre la ayuda.

Mediante carta de 28 de enero de 2002 las autoridades españolas transmitieron a la Comisión sus comentarios sobre las observaciones presentadas por SYTEMEL y Pratt & Whitney.

Mediante carta de 13 de diciembre de 2002 la Comisión pidió a las autoridades españolas información complementaria que éstas transmitieron por cartas de 16 de enero de 2003, registrada el 20 de enero, de 27 de enero, registrada el 29, y de 5 de febrero, registrada el 6.

  1. DESCRIPCIÓN DE LA AYUDA La descripción del proyecto se incorporó en la decisión de 20 junio del 2001.

    Además las autoridades españolas indicaron, en las cartas de 16 y 20 de enero y 5 de febrero de 2003, el hecho de que la empresa beneficiaria obtuvo el 27 de enero de 1998 una ayuda a la inversión en forma de crédito fiscal por un importe de 737 272 004 pesetas españolas (ESP) (4 431 094 euros), es decir, de una intensidad del 9,22 %, concedida por la Diputación Foral de Vizcaya en el marco de la Norma Foral no 7/1996, de 26 de diciembre de 1996. Sin embargo la Decisión C(2001) 1796 final de la Comisión, de 11 de julio de 2001, afirmaba que las ayudas previstas en dicha Norma Foral (crédito fiscal del 45 % de las inversiones en favor de las empresas de Vizcaya) son ilegales...

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