Asunto C-511/10: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof (Alemania) el 27 de octubre de 2010 — Finanzamt Hildesheim/BLC Baumarkt GmbH & Co. KG
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ES Diario Oficial de la Unión Europea 29.1.2011
de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof (Alemania) el 27 de octubre de 2010 -
Finanzamt Hildesheim/BLC Baumarkt GmbH & Co. KG
(Asunto C-511/10)
(2011/C 30/25)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesfinanzhof
Partes en el procedimiento principal
Finanzamt Hildesheim
BLC Baumarkt GmbH & Co. KG
Cuestión prejudicial
¿Ha de interpretarse el artículo 17, apartado 5, párrafo tercero, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios, ( 1 ) en el sentido de que faculta a los Estados miembros para prescribir, en la distribución de los impuestos soportados por la construcción de un edificio de uso mixto, que se atienda preferentemente a un criterio diferente del criterio del tipo de operación?
Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54).
Recurso interpuesto el 26 de octubre de 2010 - Comisión Europea/República de Polonia
(Asunto C-512/10)
(2011/C 30/26)
Lengua de procedimiento: polaco
Comisión Europea (representantes: H. Støvlbæk y K. Herrmann, agentes)
República de Polonia
Pretensiones de la parte demandante
Que se declare que, al transponer el primer paquete ferroviario, la República de Polonia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 6, apartado 3, y
del anexo II, de la Directiva 91/440/CEE del Consejo, de 29 de julio de 1991, sobre el desarrollo de los ferrocarriles comunitarios ( 1
) en su versión modificada, en virtud de los artículos 4, apartado 2, y 14, apartado 2, de la Directiva 2001/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2001, relativa a la adjudicación de la capacidad de infraestructura ferroviaria, aplicación de cánones por su utilización y certificación de la seguridad ( 2
) y en virtud de los artículos 6, apartados 2 y 3, de la Directiva 2001/14, del artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2001/14 en relación con el artículo 7, apartados 3 y 4, de la Directiva 91/440 en su versión modificada, y de los artículos 7, apartado 3, y 8, apartado 1, de la Directiva 2001/14.
- Que...
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