Asunto C-209/10: Petición de decisión prejudicial planteada por el Højesteret (Dinamarca) el 3 de mayo de 2010 — Post Danmark A/S/Konkurrencerådet

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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 179/25

Petición de decisión prejudicial planteada por el Højesteret el 3 de mayo de 2010 - Post Danmark

A/S/Konkurrencerådet

(Asunto C-209/10)

(2010/C 179/40)

Lengua de procedimiento: danés

Órgano jurisdiccional remitente

Partes en el procedimiento principal

Post Danmark A/S

Konkurrencerådet

Forbruger-Kontat a-s

Cuestiones prejudiciales

¿Debe interpretarse el artículo 82 CE en el sentido de que las reducciones selectivas de precios por una empresa dominante en el sector postal, que tiene una obligación de servicio universal, hasta un nivel inferior al de los costes medios totales de la empresa del sector postal, pero superior a los costes incrementales medios del proveedor, pueden constituir una exclusión abusiva si se comprueba que los precios no son fijados a tal nivel con el propósito de eliminar a un competidor?

caso de que se responda a la primera cuestión que una reducción selectiva de los precios, en las condiciones expuestas en la primera cuestión, puede constituir en determinados supuestos una exclusión abusiva, ¿cuáles son las circunstancias que debe tener en cuenta el órgano jurisdiccional nacional?

Partes en el procedimiento principal

Recurrente en casación: Doris Povse

Recurrida en casación: Mauro Alpago

Cuestiones prejudiciales

1) ¿Debe entenderse por «resolución sobre la custodia que no implique la restitución del menor» en el sentido del artículo 10, letra b), inciso iv), del Reglamento (CE) n o 2201/2003 (Reglamento Bruselas II bis), ( 1

) también un régimen provisional por el que la «facultad decisoria de los padres» se atribuye, en particular en lo relativo al derecho de decisión respecto del lugar de residencia, al progenitor secuestrador hasta que se adopte una resolución final sobre la custodia?

2) ¿Está comprendida una orden de restitución dentro del ámbito de aplicación del artículo 11, apartado 8, del Reglamento Bruselas II bis, únicamente si el órgano jurisdiccional ordena la restitución sobre la base de una decisión sobre la custodia dictada por él mismo?

3) En caso de responderse afirmativamente a las cuestiones primera o segunda:

3.1 ¿Puede invocarse la incompetencia del órgano jurisdiccional de origen (primera cuestión) o la inaplicabilidad del artículo 11, apartado 8, del Reglamento Bruselas II bis (segunda cuestión) en contra de la ejecución en el Estado de acogida de una resolución para la que el órgano jurisdiccional de origen ha emitido el certificado previsto...

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