Asunto C-670/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Francia) el 29 de diciembre de 2011 — Établissement national des produits de l’agriculture et de la mer (FranceAgriMer)/Société Vinifrance SA

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ES Diario Oficial de la Unión Europea 24.3.2012

¿Constituye el mero incumplimiento, por parte de un operador, del plazo de exportación de alcohol de origen vínico que obra en poder de los organismos de intervención adjudicado por la Comisión mediante un procedimiento de adjudicación, un incumplimiento que tiene o puede tener por efecto perjudicar al presupuesto general de las Comunidades Europeas o a los presupuestos administrados por éstas, en el sentido del artículo 1 del Reglamento (CE, Euratom) n o

2988/95 del Consejo de 18 de diciembre de 1995? ( 3

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cuanto a posible aplicación de las disposiciones del Reglamento transversal (CE, Euratom) n o 2988/95 del Consejo de 18 de diciembre de 1995 en relación con las del Reglamento sectorial (CE) n o 360/95 de la Comisión de 22 de febrero de 1995:

- En caso de respuesta afirmativa a la cuestión formulada en el punto 2, ¿sería aplicable el régimen de ejecución de la garantía en caso de retraso en la exportación previsto por el reglamento sectorial de 22 de febrero de 1995 de la Comisión, con exclusión de cualquier otro régimen de medidas o sanciones, previsto por el Derecho de la Unión Europea? O, por lo contrario, ¿es el régimen de medidas y sanciones administrativas establecido por el Reglamento (CE, Euratom) n o 2988/95 del Consejo de 18 de diciembre de 1995 el único aplicable? O, bien, por último, ¿deben las disposiciones, de los dos Reglamentos de 22 de febrero de 1995 y de 18 de diciembre de 1995 combinarse a los efectos de determinar las medidas y sanciones aplicables y, en tal caso, de qué modo?

- En caso de respuesta negativa a la cuestión formulada en el punto 2, ¿prohíben las disposiciones del Reglamento transversal (CE, Euratom) n o 2988/95 del Consejo de 18 de diciembre de 1995, la aplicación de la ejecución de la garantía prevista en el apartado 5 del artículo 5 del Reglamento sectorial (CE) n o 360/95 de la Comisión de 22 de febrero de 1995, por el motivo de que dicho Reglamento transversal de 18 de diciembre de 1995, al establecer un requisito basado en la existencia de un perjuicio financiero para las Comunidades, impide que se aplique una medida o sanción prevista en un Reglamento agrícola sectorial anterior o posterior de no existir tal perjuicio?

Si, a la vista de las respuestas dadas a las cuestiones anteriores, ha de considerarse que la ejecución de la garantía constituye una sanción aplicable cuando el adjudicatario sobrepasa el plazo de exportación, ¿procede, entonces, aplicar retroactivamente las disposiciones del apartado 12 del artículo 91 del Reglamento (CE) n o 1623/2000 de la Comisión de 25 de julio de 2000, a los efectos de calcular la garantía que ha de ejecutarse en razón del incumplimiento del plazo de exportación fijado para las adjudicaciones n o 170/94 CE y...

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