Asunto C-319/10: Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Haarlem (Países Bajos) el 2 de julio de 2010 — X/Inspecteur van de Belastingsdienst/Y

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ES Diario Oficial de la Unión Europea 11.9.2010

Además se afirma que el Tribunal General, de nuevo erróneamente, partió del presupuesto que las marcas utilizadas por la parte recurrente para denominar unos fondos de inversión se utilizan siempre acompañadas de la indicación de la entidad emisora. Sin embargo, las pruebas que la parte recurrente presentó ante la OAMI refutan ese extremo, ya de las mismas se deduce, como se ha explicado, que en los artículos de prensa relativos a fondos o también a asesorías de inversión no se menciona a la entidad emisora.

Se subraya que la sentencia recurrida está insuficientemente motivada en la medida en que no aparece claro el modo en que el Tribunal General determinó el punto de vista del público alemán, de importancia decisiva para el análisis del riesgo de

Sin embargo, ese punto era necesario habida cuenta de que la parte recurrente, presentando diversas resoluciones de la Oficina alemana de patentes y marcas («DPMA») y de otros tribunales alemanes, demostró que la Oficina DPMA y los tribunales alemanes parten del supuesto de que existe en el público alemán una confusión cuando se registran o se utilizan por parte de terceros determinadas marcas que contienen la misma sílaba inicial de la serie de marcas de la parte recurrente para designar servicios en el sector de las finanzas.

Por último se sostiene que también el Tribunal General, al igual que la OAMI, no comprendió que existe un riesgo de confusión debido a la proximidad de servicios también en el sector de los «asuntos inmobiliarios». En el caso de los fondos inmobiliarios que llevan las marcas de la parte recurrente, se declara que el aumento de valor esperado del inversor se realiza por medio de operaciones de gestión, alquiler o incluso venta de inmuebles. Por tanto, se declara que tanto la OAMI como el Tribunal General partieron erróneamente del supuesto que la gestión de un fondo inmobiliario se limita a la recogida de capital. En la medida en que la OAMI adscribió al servicio «asuntos inmobiliarios» únicamente actividades análogas a las de mediación, no se tiene debidamente en cuenta el hecho de que el concepto de «asuntos inmobiliarios» es mucho más amplio.

) Reglamento (CE) n o 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO L 11, p. 1).

Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Bélgica) el 2 de julio de 2010 - SIAT/État belge

(Asunto C-318/10)

(2010/C 246/44)

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