Asuntos acumulados C-468/10 y C-469/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 24 de noviembre de 2011 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Tribunal Supremo — España) — Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (ASNEF) (C-468/10), Federación de Comercio Electrónico y Marketing Directo (FECEMD) (C-469/10)/Administración del Estado (Tratamiento de datos personales — Directiva 95/46/CE — Artículo 7, letra f) — Efecto directo)

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ES Diario Oficial de la Unión Europea 28.1.2012

Petición de decisión prejudicial - Bundesfinanzhof - Interpretación del artículo 5, apartado 8, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de la legislación de los Estados miembros relativas al impuesto sobre el volumen de negocios - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54) - Facultad de los Estados miembros de exonerar del IVA la transmisión de una universalidad de bienes - Alquiler por tiempo indefinido de un local comercial con la transferencia al arrendatario de la propiedad de las existencias y el equipamiento de dicho local comercial - Posibilidad de calificar tal transacción de «transmisión de una universalidad de bienes» con arreglo al artículo 5, apartado 8, de la Directiva 77/388/CEE.

El artículo 5, apartado 8, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, debe interpretarse en el sentido de que constituye la transmisión de una universalidad total o parcial de bienes, en el sentido de esta disposición, la transmisión al cesionario de la propiedad de las existencias y del equipamiento comercial de un comercio minorista, concomitante al arrendamiento de los locales del citado comercio por tiempo indefinido, pero que puede resolverse a corto plazo por las dos partes, siempre que los bienes transmitidos sean suficientes para que el citado cesionario pueda continuar de manera duradera una actividad económica autónoma.

) DO C 317, de 20.11.2010.

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 17 de noviembre de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof - Alemania) - Oliver

Jestel/Hauptzollamt Aachen

(Asunto C-454/10) ( 1 )

(Código aduanero comunitario - Artículo 202, apartado 3, segundo guión - Nacimiento de una deuda aduanera a causa de la introducción irregular de mercancías - Concepto de «deudor» - Participación en la introducción irregular - Persona que ha actuado como intermediario en la conclusión de contratos de venta de las mercancías introducidas de forma irregular)

(2012/C 25/29)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesfinanzhof

Partes en el procedimiento principal

Oliver Jestel

Hauptzollamt...

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