Plástico y sus manufacturas

SECCIÓN VII PLÁSTICO Y SUS MANUFACTURAS; CAUCHO Y SUS MANUFACTURAS Notas 1. Los productos presentados en surtidos, que consistan en varios componentes distintos, comprendidos, en su totalidad o en parte, en esta sección e identificables como destinados, después de mezclados, a constituir un producto de las secciones VI o VII, se clasifican en la partida correspondiente a este último producto siempre que los componentes sean:
  1. a) netamente identificables por su presentación como destinados a utilizarse juntos sin previo reacondicionamiento;

  2. b) presentados simultáneamente;

  3. c) identificables por su naturaleza o por sus cantidades respectivas como complementarios unos de otros.

  4. Con excepción de los artículos de las partidas 3918 o 3919, corresponden al capítulo 49, el plástico, el caucho y las manufacturas de estas materias, con impresiones o ilustraciones que no tengan un carácter accesorio en relación con su utilización principal.

CAPÍTULO 39

PLÁSTICO Y SUS MANUFACTURAS Notas 1. En la nomenclatura se entiende por 'plástico', las materias de las partidas 3901 a 3914 que, sometidas a una influencia exterior (generalmente el calor y la presión y, en su caso, la acción de un disolvente o de un plastificante), son o han sido susceptibles de adquirir una forma por moldeo, colada, extrusión, laminado o cualquier otro procedimiento en el momento de la polimerización o en una etapa posterior, forma que conservan cuando esta influencia ha dejado de ejercerse.

  1. En la nomenclatura, la expresión 'plástico' comprende también la fibra vulcanizada. Sin embargo, dicha expresión, no se aplica a las materias que se consideran textiles de la sección XI.

  2. Este capítulo no comprende:

  3. a) las ceras de las partidas 2712 o 3404;

  4. b) los compuestos orgánicos aislados de constitución química definida (capítulo 29);

  5. c) la heparina y sus sales (partida 3001);

  6. d) las disoluciones (excepto los colodiones) en disolventes orgánicos volátiles de los productos citados en los textos de las partidas 3901 a 3913, cuando la proporción de solvente sea superior al 50 % del peso de la disolución (partida 3208); las hojas para el marcado a fuego de la partida 3212;

  7. e) los agentes de superficie orgánicos y las preparaciones de la partida 3402;

  8. f) las gomas fundidas y las gomas éster (partida 3806);

  9. g) los reactivos de diagnóstico o de laboratorio sobre soporte de plástico (partida 3822);

  10. h) el caucho sintético, tal como se define en el capítulo 40, y las manufacturas de caucho sintético;

  11. ij) los artículos de guarnicionería o de talabartería (partida 4201), los baúles, maletas, maletines, bolsos de mano y demás continentes de la partida 4202;

  12. k) las manufacturas de espartería o de cestería, del capítulo 46;

  13. l) los revestimientos de paredes de la partida 4814;

  14. m) los productos de la sección XI (materias textiles y manufacturas de estas materias);

  15. n) los artículos de la sección XII (por ejemplo: calzado y partes de calzado, artículos de sombrerería y sus partes, paraguas, sombrillas, bastones, látigos, fustas, y sus partes);

  16. o) los artículos de bisutería de la partida 7117;

  17. p) los artículos de la sección XVI (máquinas y aparatos, y material eléctrico);

    Diario Oficial de las Comunidades Europeas 28. 10. 1999326 ES

  18. q) las partes del material de transporte de la sección XVII;

  19. r) los artículos del capítulo 90 (por ejemplo: elementos de óptica, monturas de gafas o instrumentos de dibujo);

  20. s) los artículos del capítulo 91 (por ejemplo: cajas de relojes o de aparatos de relojería);

  21. t) los artículos del capítulo 92 (por ejemplo: instrumentos de música y sus partes);

  22. u) los artículos del capítulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos de alumbrado, letreros luminosos y construcciones prefabricadas);

  23. v) los artículos del capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos o artefactos deportivos);

  24. w) los artículos del capítulo 96 (por ejemplo: brochas, cepillos, botones, cierres de cremallera, peines, embocaduras y tubos para pipas, boquillas o similares, partes de termos, estilográficas o portaminas).

  25. Sólo se clasifican en las partidas 3901 a 3911 los productos de las siguientes categorías obtenidos por síntesis química:

  26. a) las poliolefinas sintéticas líquidas que destilen un volumen inferior del 60 % a 300 °C referidos a 1 013 milibares cuando se utilice un método de destilación a baja presión (partidas 3901 y 3902);

  27. b) las resinas ligeramente polimerizadas del tipo de las de cumarona-indeno (partida 3911);

  28. c) los demás polímeros sintéticos que tengan por lo menos 5 unidades monoméricas, en promedio;

  29. d) las siliconas (partida 3910);

  30. e) los resoles (partida 3909) y demás prepolímeros.

  31. Se consideran copolímeros todos los polímeros en los que ninguna unidad monomérica supere o iguale el 95 % en peso del contenido total del polímero.

  32. Salvo disposiciones en contrario, en este capítulo los copolímeros (incluidos los copolicondensados, los productos de copoliadición, los copolímeros en bloque y los copolímeros de injerto) y las mezclas de polímeros se clasifican en la partida que comprenda los polímeros de la unidad comonomérica que predomine en peso sobre cada una de las demás unidades comonoméricas simples. A los fines de esta nota, las unidades comonoméricas constitutivas de polímeros que pertenezcan a una misma partida se considerarán conjuntamente.

  33. Si no predominara ninguna unidad comonomérica simple, los copolímeros o mezclas de polímeros, según los casos, se clasifican en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta.

  34. Los polímeros modificados por reacción química, sólo en los apéndices de la cadena polimérica principal, se clasifican en la partida del polímero sin modificar. Esta disposición no se aplica a los copolímeros de injerto.

  35. En las partidas 3901 a 3914, la expresión 'formas primarias' se aplica únicamente a las formas siguientes:

  36. a) líquidos y pastas, incluidas las dispersiones (emulsiones y suspensiones) y las disoluciones;

  37. b) bloques irregulares, trozos, grumos, polvo (incluido el polvo para moldear), gránulos, copos y masas no coherentes similares.

  38. La partida 3915 no comprende los desechos, desperdicios, ni recortes de una sola materia termoplástica transformados en formas primarias (partidas 3901 a 3914).

  39. En la partida 3917, el término 'tubos' designa los productos huecos, sean semiproductos o productos acabados (por ejemplo: tubos de riego con nervaduras o tubos perforados), del tipo de los utilizados generalmente para conducir, encaminar o distribuir gases o líquidos. Este término se aplica también a las envueltas tubulares para embutidos y demás tubos planos. Sin embargo, con excepción de los últimos citados, se considerarán perfiles los que tengan la sección transversalinteriordeformadistintadelaredonda,oval,rectangular(si la longitud no excediese de 1,5 veces la anchura) o poligonal regular.

  40. En la partida 3918, la expresión 'revestimientos de plástico para paredes o techos' designa los productos presentados en rollos de 45 cm de anchura mínima susceptibles de utilizarse para la decoración de paredes o techos, constituidos por materia plástica (en la cara vista) graneada, gofrada, coloreada con motivos impresos o decorada de otra modo y fijada permanentemente a un soporte de cualquier materia distinta del papel.

  41. En las partidas 3920 y 3921, la expresión 'placas, hojas, películas, bandas y láminas' se aplica exclusivamente a las placas, hojas, películas, bandas y láminas (excepto las del capítulo 54) y a los bloques de forma geométrica regular, incluso impresos o trabajados de otro modo en la superficie, sin cortar o simplemente cortados en forma cuadrada o rectangular, pero sin trabajar de otro modo, incluso si esta operación les confiere el carácter de artículos listos para el uso.

  42. La partida 3925 se aplica exclusivamente a los artículos siguientes, siempre que no estén comprendidos en las partidas precedentes del subcapítulo II:

  43. a) depósitos, cisternas, incluidas las cámaras o fosas sépticas, cubas y recipientes análogos de capacidad superior a 300 l;

  44. b) elementos estructurales utilizados principalmente para la construcción de suelos, paredes, tabiques, techos o tejados;

  45. c) canalones y sus accesorios;

    Diario Oficial de las Comunidades Europeas28. 10. 1999 327ES

  46. d) puertas, ventanas, y sus contramarcos, bastidores y umbrales;

  47. e) barandillas, pasamanos y barreras similares;

  48. f) contraventanas, persianas, incluidas las venecianas, y artículos similares, y sus partes y accesorios;

  49. g) estanterías de grandes dimensiones para montar y fijar permanentemente (por ejemplo: en tiendas, talleres o almacenes);

  50. h) motivos arquitectónicos de decoración, principalmente acanalados, cúpulas o remates;

  51. ij) accesorios y guarniciones para fijar permanentemente a las puertas, ventanas, escaleras, paredes y demás partes de un edificio, principalmente tiradores, perillas o manijas, ganchos, soportes, toalleros, placas de interruptores y demás placas de protección.

    Nota de subpartida 1. Dentro de una partida de este capítulo, los polímeros (incluidos los copolímeros) y los polímeros modificados químicamente se clasifican conforme a las disposiciones siguientes:

  52. a) cuando en la serie de subpartidas a considerar exista una subpartida 'los/las demás':

  53. a) 1) El prefijo poli que precede a la denominación de un polímero especificado en el texto de una subpartida (por ejemplo: polietileno o poliamida-6,6) significa que la o las unidades monoméricas constitutivas...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT