Plástico y sus manufacturas
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a) netamente identificables por su presentación como destinados a utilizarse juntos sin previo reacondicionamiento;
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b) presentados simultáneamente;
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c) identificables por su naturaleza o por sus cantidades respectivas como complementarios unos de otros.
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Con excepción de los artículos de las partidas 3918 o 3919, corresponden al capítulo 49, el plástico, el caucho y las manufacturas de estas materias, con impresiones o ilustraciones que no tengan un carácter accesorio en relación con su utilización principal.
PLÁSTICO Y SUS MANUFACTURAS Notas 1. En la nomenclatura se entiende por 'plástico', las materias de las partidas 3901 a 3914 que, sometidas a una influencia exterior (generalmente el calor y la presión y, en su caso, la acción de un disolvente o de un plastificante), son o han sido susceptibles de adquirir una forma por moldeo, colada, extrusión, laminado o cualquier otro procedimiento en el momento de la polimerización o en una etapa posterior, forma que conservan cuando esta influencia ha dejado de ejercerse.
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En la nomenclatura, la expresión 'plástico' comprende también la fibra vulcanizada. Sin embargo, dicha expresión, no se aplica a las materias que se consideran textiles de la sección XI.
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Este capítulo no comprende:
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a) las ceras de las partidas 2712 o 3404;
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b) los compuestos orgánicos aislados de constitución química definida (capítulo 29);
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c) la heparina y sus sales (partida 3001);
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d) las disoluciones (excepto los colodiones) en disolventes orgánicos volátiles de los productos citados en los textos de las partidas 3901 a 3913, cuando la proporción de solvente sea superior al 50 % del peso de la disolución (partida 3208); las hojas para el marcado a fuego de la partida 3212;
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e) los agentes de superficie orgánicos y las preparaciones de la partida 3402;
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f) las gomas fundidas y las gomas éster (partida 3806);
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g) los reactivos de diagnóstico o de laboratorio sobre soporte de plástico (partida 3822);
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h) el caucho sintético, tal como se define en el capítulo 40, y las manufacturas de caucho sintético;
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ij) los artículos de guarnicionería o de talabartería (partida 4201), los baúles, maletas, maletines, bolsos de mano y demás continentes de la partida 4202;
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k) las manufacturas de espartería o de cestería, del capítulo 46;
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l) los revestimientos de paredes de la partida 4814;
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m) los productos de la sección XI (materias textiles y manufacturas de estas materias);
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n) los artículos de la sección XII (por ejemplo: calzado y partes de calzado, artículos de sombrerería y sus partes, paraguas, sombrillas, bastones, látigos, fustas, y sus partes);
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o) los artículos de bisutería de la partida 7117;
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p) los artículos de la sección XVI (máquinas y aparatos, y material eléctrico);
Diario Oficial de las Comunidades Europeas 28. 10. 1999326 ES
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q) las partes del material de transporte de la sección XVII;
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r) los artículos del capítulo 90 (por ejemplo: elementos de óptica, monturas de gafas o instrumentos de dibujo);
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s) los artículos del capítulo 91 (por ejemplo: cajas de relojes o de aparatos de relojería);
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t) los artículos del capítulo 92 (por ejemplo: instrumentos de música y sus partes);
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u) los artículos del capítulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos de alumbrado, letreros luminosos y construcciones prefabricadas);
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v) los artículos del capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos o artefactos deportivos);
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w) los artículos del capítulo 96 (por ejemplo: brochas, cepillos, botones, cierres de cremallera, peines, embocaduras y tubos para pipas, boquillas o similares, partes de termos, estilográficas o portaminas).
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Sólo se clasifican en las partidas 3901 a 3911 los productos de las siguientes categorías obtenidos por síntesis química:
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a) las poliolefinas sintéticas líquidas que destilen un volumen inferior del 60 % a 300 °C referidos a 1 013 milibares cuando se utilice un método de destilación a baja presión (partidas 3901 y 3902);
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b) las resinas ligeramente polimerizadas del tipo de las de cumarona-indeno (partida 3911);
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c) los demás polímeros sintéticos que tengan por lo menos 5 unidades monoméricas, en promedio;
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d) las siliconas (partida 3910);
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e) los resoles (partida 3909) y demás prepolímeros.
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Se consideran copolímeros todos los polímeros en los que ninguna unidad monomérica supere o iguale el 95 % en peso del contenido total del polímero.
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Salvo disposiciones en contrario, en este capítulo los copolímeros (incluidos los copolicondensados, los productos de copoliadición, los copolímeros en bloque y los copolímeros de injerto) y las mezclas de polímeros se clasifican en la partida que comprenda los polímeros de la unidad comonomérica que predomine en peso sobre cada una de las demás unidades comonoméricas simples. A los fines de esta nota, las unidades comonoméricas constitutivas de polímeros que pertenezcan a una misma partida se considerarán conjuntamente.
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Si no predominara ninguna unidad comonomérica simple, los copolímeros o mezclas de polímeros, según los casos, se clasifican en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta.
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Los polímeros modificados por reacción química, sólo en los apéndices de la cadena polimérica principal, se clasifican en la partida del polímero sin modificar. Esta disposición no se aplica a los copolímeros de injerto.
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En las partidas 3901 a 3914, la expresión 'formas primarias' se aplica únicamente a las formas siguientes:
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a) líquidos y pastas, incluidas las dispersiones (emulsiones y suspensiones) y las disoluciones;
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b) bloques irregulares, trozos, grumos, polvo (incluido el polvo para moldear), gránulos, copos y masas no coherentes similares.
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La partida 3915 no comprende los desechos, desperdicios, ni recortes de una sola materia termoplástica transformados en formas primarias (partidas 3901 a 3914).
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En la partida 3917, el término 'tubos' designa los productos huecos, sean semiproductos o productos acabados (por ejemplo: tubos de riego con nervaduras o tubos perforados), del tipo de los utilizados generalmente para conducir, encaminar o distribuir gases o líquidos. Este término se aplica también a las envueltas tubulares para embutidos y demás tubos planos. Sin embargo, con excepción de los últimos citados, se considerarán perfiles los que tengan la sección transversalinteriordeformadistintadelaredonda,oval,rectangular(si la longitud no excediese de 1,5 veces la anchura) o poligonal regular.
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En la partida 3918, la expresión 'revestimientos de plástico para paredes o techos' designa los productos presentados en rollos de 45 cm de anchura mínima susceptibles de utilizarse para la decoración de paredes o techos, constituidos por materia plástica (en la cara vista) graneada, gofrada, coloreada con motivos impresos o decorada de otra modo y fijada permanentemente a un soporte de cualquier materia distinta del papel.
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En las partidas 3920 y 3921, la expresión 'placas, hojas, películas, bandas y láminas' se aplica exclusivamente a las placas, hojas, películas, bandas y láminas (excepto las del capítulo 54) y a los bloques de forma geométrica regular, incluso impresos o trabajados de otro modo en la superficie, sin cortar o simplemente cortados en forma cuadrada o rectangular, pero sin trabajar de otro modo, incluso si esta operación les confiere el carácter de artículos listos para el uso.
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La partida 3925 se aplica exclusivamente a los artículos siguientes, siempre que no estén comprendidos en las partidas precedentes del subcapítulo II:
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a) depósitos, cisternas, incluidas las cámaras o fosas sépticas, cubas y recipientes análogos de capacidad superior a 300 l;
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b) elementos estructurales utilizados principalmente para la construcción de suelos, paredes, tabiques, techos o tejados;
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c) canalones y sus accesorios;
Diario Oficial de las Comunidades Europeas28. 10. 1999 327ES
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d) puertas, ventanas, y sus contramarcos, bastidores y umbrales;
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e) barandillas, pasamanos y barreras similares;
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f) contraventanas, persianas, incluidas las venecianas, y artículos similares, y sus partes y accesorios;
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g) estanterías de grandes dimensiones para montar y fijar permanentemente (por ejemplo: en tiendas, talleres o almacenes);
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h) motivos arquitectónicos de decoración, principalmente acanalados, cúpulas o remates;
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ij) accesorios y guarniciones para fijar permanentemente a las puertas, ventanas, escaleras, paredes y demás partes de un edificio, principalmente tiradores, perillas o manijas, ganchos, soportes, toalleros, placas de interruptores y demás placas de protección.
Nota de subpartida 1. Dentro de una partida de este capítulo, los polímeros (incluidos los copolímeros) y los polímeros modificados químicamente se clasifican conforme a las disposiciones siguientes:
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a) cuando en la serie de subpartidas a considerar exista una subpartida 'los/las demás':
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a) 1) El prefijo poli que precede a la denominación de un polímero especificado en el texto de una subpartida (por ejemplo: polietileno o poliamida-6,6) significa que la o las unidades monoméricas constitutivas...
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