Plástico y sus manufacturas

SECCIÓN VII PLÁSTICO Y SUS MANUFACTURAS; CAUCHO Y SUS MANUFACTURAS Notas 1. Los productos presentados en surtidos que consistan en varios componentes distintos comprendidos, en su totalidad o en parte, en esta sección e identificables como destinados, después de mezclados, a constituir un producto de las secciones VI o VII, se clasificarán en la partida correspondiente a este último producto siempre que los componentes sean:
  1. a) por su acondicionamiento, netamente identificables como destinados a utilizarse juntos sin previo reacondicionamiento;

  2. b) presentados simultáneamente;

  3. c) identificables, por su naturaleza o por sus cantidades respectivas, como complementarios unos de otros.

  4. El plástico, el caucho y las manufacturas de estas materias, con impresiones o ilustraciones que no tengan un carácter accesorio en relación con su utilización principal, corresponden al capítulo 49, excepto los artículos de las partidas 3918 o 3919.

CAPÍTULO 39

PLÁSTICO Y SUS MANUFACTURAS Notas 1. En la nomenclatura, se entiende por 'plástico' las materias de las partidas 3901 a 3914 que, sometidas a una influencia exterior (generalmente el calor y la presión y, en su caso, la acción de un disolvente o de un plastificante), son o han sido susceptibles de adquirir una forma por moldeo, colada, extrusión, laminado o cualquier otro procedimiento, en el momento de la polimerización o en una etapa posterior, forma que conservan cuando esta influencia ha dejado de ejercerse.

  1. En la nomenclatura, la expresión 'plástico' comprende también la fibra vulcanizada. Sin embargo, dicho término no se aplica a las materias textiles de la sección XI.

  2. Este capítulo no comprende:

  3. a) las ceras de las partidas 2712 o 3404;

  4. b) los compuestos orgánicos aislados de constitución química definida (capítulo 29);

  5. c) la heparina y sus sales (partida 3001);

  6. d) las disoluciones (excepto los colodiones) en disolventes orgánicos volátiles de los productos citados en los textos de las partidas 3901 a 3913, cuando la proporción del disolvente sea superior al 50 % del peso de la disolución (partida 3208); las hojas para el marcado a fuego de la partida 3212;

  7. e) los agentes de superficie orgánicos y las preparaciones de la partida 3402;

  8. f) las gomas fundidas y las gomas éster (partida 3806);

  9. g) los reactivos de diagnóstico o de laboratorio sobre soporte de plástico (partida 3822);

  10. h) el caucho sintético, tal como se define en el capítulo 40, y las manufacturas de caucho sintético;

  11. ij) los artículos de talabartería o de guarnicionería (partida 4201), los baúles, maletas (valijas), maletines, bolsos de mano (carteras) y demás continentes de la partida 4202;

  12. k) las manufacturas de espartería o cestería, del capítulo 46;

  13. l) los revestimientos de paredes de la partida 4814;

  14. m) los productos de la sección XI (materias textiles y sus manufacturas);

  15. n) los artículos de la sección XII (por ejemplo: calzado y partes de calzado, sombreros, demás tocados, y sus partes, paraguas, sombrillas, bastones, látigos, fustas, y sus partes);

  16. o) los artículos de bisutería de la partida 7117;

  17. p) los artículos de la sección XVI (máquinas y aparatos, material eléctrico);

  18. q) las partes del material de transporte de la sección XVII;

    Diario Oficial de las Comunidades Europeas 30.4.20021218 ES

  19. r) los artículos del capítulo 90 [por ejemplo: elementos de óptica, monturas (armazones) de gafas (anteojos), instrumentos de dibujo];

  20. s) los artículos del capítulo 91 (por ejemplo: cajas y envolturas similares de relojes o demás aparatos de relojería);

  21. t) los artículos del capítulo 92 (por ejemplo: instrumentos musicales y sus partes);

  22. u) los artículos del capítulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos de alumbrado, carteles luminosos, construcciones prefabricadas);

  23. v) los artículos del capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos);

  24. w) los artículos del capítulo 96 [por ejemplo: brochas, cepillos, botones, cierres de cremallera (cierres relámpago), peines, boquillas (embocaduras) y cañones (tubos) para pipas, boquillas para cigarrillos o similares, partes de termos, estilográficas o portaminas].

  25. En las partidas 3901 a 3911 sólo se clasifican los productos de las siguientes categorías obtenidos por síntesis química:

  26. a) las poliolefinas sintéticas líquidas que destilen una proporción inferior al 60 % en volumen a 300 °C referidos a 1 013 milibares cuando se utilice un método de destilación a baja presión (partidas 3901 y 3902);

  27. b) las resinas ligeramente polimerizadas del tipo de las resinas de cumarona-indeno (partida 3911);

  28. c) los demás polímeros sintéticos que tengan por lo menos 5 unidades monoméricas, en promedio;

  29. d) las siliconas (partida 3910);

  30. e) los resoles (partida 3909) y demás prepolímeros.

  31. Se consideran 'copolímeros' todos los polímeros en los que ninguna unidad monomérica represente una proporción superior o igual al 95 % en peso del contenido total del polímero.

  32. Salvo disposiciones en contrario, en este capítulo, los copolímeros (incluidos los copolicondensados, los productos de copoliadición, los copolímeros en bloque y los copolímeros de injerto) y las mezclas de polímeros se clasificarán en la partida que comprenda los polímeros de la unidad comonomérica que predomine en peso sobre cada una de las demás unidades comonoméricas simples. A los fines de esta nota, las unidades comonoméricas constitutivas de polímeros que pertenezcan a una misma partida se considerarán conjuntamente.

  33. Si no predominara ninguna unidad comonomérica simple, los copolímeros o mezclas de polímeros, según los casos, se clasificarán en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta.

  34. Los polímeros modificados químicamente, en los que sólo los apéndices de la cadena polimérica principal se han modificado por reacción química, se clasifican en la partida del polímero sin modificar. Esta disposición no se aplica a los copolímeros de injerto.

  35. En las partidas 3901 a 3914, la expresión 'formas primarias' se aplica únicamente a las formas siguientes:

  36. a) líquidos y pastas, incluidas las dispersiones (emulsiones y suspensiones) y las disoluciones;

  37. b) bloques irregulares, trozos, grumos, polvo (incluido el polvo para moldear), gránulos, copos y masas no coherentes similares.

  38. La partida 3915 no comprende los desechos, desperdicios ni recortes de una sola materia termoplástica transformados en formas primarias (partidas 3901 a 3914).

  39. En la partida 3917, el término 'tubos' designa los productos huecos, sean productos semimanufacturados o terminados (por ejemplo:

    tubos de riego con nervaduras, tubos perforados), de los tipos utilizados generalmente para conducir, encaminar o distribuir gases o líquidos. Este término se aplica también a las envolturas tubulares para embutidos y demás tubos planos. Sin embargo, excepto los últimos citados, no se considerarán tubos sino perfiles, los que tengan la sección transversal interior de forma distinta de la redonda, oval, rectangular (si la longitud no fuese superior a 1,5 veces la anchura) o poligonal regular.

  40. En la partida 3918, la expresión 'revestimientos de plástico para paredes o techos' designa los productos presentados en rollos de 45 cm de anchura mínima, susceptibles de utilizarse para la decoración de paredes o techos, constituidos por plástico (en la cara vista) graneado, gofrado, coloreado con motivos impresos o decorado de otra modo y fijado permanentemente a un soporte de cualquier materia distinta del papel.

  41. En las partidas 3920 y 3921, los términos 'placas, láminas, hojas y tiras' se aplican exclusivamente a las placas, láminas, hojas y tiras (excepto las del capítulo 54) y a los bloques de forma geométrica regular, incluso impresos o trabajados de otro modo en la superficie, sin cortar o simplemente cortados en forma cuadrada o rectangular pero sin trabajar de otro modo (incluso si esta operación les confiere el carácter de artículos listos para el uso).

  42. La partida 3925 se aplica exclusivamente a los artículos siguientes, siempre que no estén comprendidos en las partidas precedentes del subcapítulo II:

  43. a) depósitos, cisternas (incluidas las cámaras o fosas sépticas), cubas y recipientes análogos de capacidad superior a 300 l;

  44. b) elementos estructurales utilizados, en particular, para la construcción de suelos, paredes, tabiques, techos o tejados;

  45. c) canalones y sus accesorios;

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  46. d) puertas, ventanas, y sus marcos, contramarcos y umbrales;

  47. e) barandillas, pasamanos y barreras similares;

  48. f) contraventanas, persianas (incluidas las venecianas) y artículos similares, y sus partes y accesorios;

  49. g) estanterías de grandes dimensiones para montar y fijar permanentemente, por ejemplo, en tiendas, talleres o almacenes;

  50. h) motivos arquitectónicos de decoración, en particular, los acanalados, cúpulas o remates;

  51. ij) accesorios y guarniciones para fijar permanentemente a las puertas, ventanas, escaleras, paredes y demás partes de un edificio, en particular, tiradores, perillas o manijas, ganchos, soportes, toalleros, placas de interruptores y demás placas de protección.

    Notas de subpartida 1. Dentro de una partida de este capítulo, los polímeros (incluidos los copolímeros) y los polímeros modificados químicamente, se clasificarán conforme las disposiciones siguientes:

  52. a) cuando en la serie de subpartidas a considerar exista una subpartida 'los/las demás':

  53. a) 1o ) el prefijo poli que precede...

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