Decisión del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la plena aplicación de las disposiciones del acervo de Schengen en el Principado de Liechtenstein

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

16.12.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 334/27

ES

DECISIONES DECISIÓN DEL CONSEJO

de 13 de diciembre de 2011

relativa a la plena aplicación de las disposiciones del acervo de Schengen en el Principado de Liechtenstein

(2011/842/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen

( 1

), y, en particular, su artículo 10, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 10, apartado 1, del citado Protocolo establece que las disposiciones del acervo de Schengen se aplicarán en el Principado de Liechtenstein en virtud de una decisión del Consejo a tal efecto, tras asegurarse el Consejo del cumplimiento por parte de Liechtenstein de las condiciones necesarias para la aplicación de dicho acervo.

(2) El Consejo, tras haber comprobado que el Principado de Liechtenstein cumple las condiciones para la aplicación de la parte del acervo Schengen relativa a la protección de datos, declaró aplicables, en virtud de la Decisión 2011/352/UE

( 2 ), las disposiciones del acervo de Schengen relativas al Sistema de Información de Schengen al Principado de Liechtenstein, a partir del 9 de junio de 2011.

(3) El Consejo ha comprobado, de conformidad con los procedimientos de evaluación de Schengen establecidos en la Decisión del Comité ejecutivo de 16 de septiembre de 1998 relativa a la creación de una Comisión permanente de evaluación y aplicación de Schengen [SCH/ Com-ex (98) 26 def.]

( 3

), que se han cumplido en el Principado de Liechtenstein las condiciones necesarias para la aplicación del acervo de Schengen en todos los demás ámbitos del acervo de Schengen.

(4) El 13 de diciembre de 2011, el Consejo llegó a la conclusión de que en el Principado de Liechtenstein se han cumplido las condiciones relativas a cada uno de los ámbitos mencionados.

(5) Se puede fijar la fecha para la aplicación de la totalidad del acervo de Schengen en el Principado de Liechtenstein, es decir, la fecha a partir de la cual deberán suprimirse los controles sobre las personas en las fronteras interiores con el Principado de Liechtenstein.

(6) A partir de esa fecha deberán levantarse las restricciones que...

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