Reglamento de Ejecución (UE) nº 1172/2013 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2013, por el que se aprueba una modificación de menor importancia del pliego de condiciones de una denominación inscrita en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Kiwi de l’Adour (IGP)]

Enforcement date:December 10, 2013
SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

20.11.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 310/9

ES

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 1172/2013 DE LA COMISIÓN

de 18 de noviembre de 2013

por el que se aprueba una modificación de menor importancia del pliego de condiciones de una denominación inscrita en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones

Geográficas Protegidas [Kiwi de l'Adour (IGP)]

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

( 1 ), y, en particular, su artículo 53, apartado 2, párrafo segundo,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 53, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) n o 1151/2012, la Comisión ha examinado la solicitud de Francia de modificación del pliego de condiciones de la indicación geográfica protegida «Kiwi de l'Adour», registrada en virtud del Reglamento (CE) n o 419/2009 de la Comisión

( 2

).

(3) La Comisión ha examinado la modificación citada y llegado a la conclusión de que está justificada. Al tratarse de una modificación de menor importancia, en el sentido del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n o 1151/2012, la Comisión puede aprobarla sin ajustarse al procedimiento descrito en los artículos 50 a 52 de dicho Reglamento.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se modifica el pliego de condiciones de la indicación geográfica protegida «Kiwi de l'Adour» conforme a lo establecido en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de noviembre de 2013.

Por la Comisión, en nombre del Presidente Dacian CIOLOȘ

Miembro de la Comisión

(2) La solicitud tiene por objeto modificar el pliego de condiciones precisando el modo de fertilización de la planta. Esta modificación no ha dado lugar a la modificación del resumen publicado

( 3 ).

( 1 ) DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.

( 2 ) DO L 125 de 21.5.2009, p. 60.

( 3 ) DO C 263 de 16.10.2008, p. 5.

ES

ANEXO

Se aprueba la modificación siguiente del pliego de condiciones de la indicación geográfica protegida «Kiwi de l'Adour»:

Método...

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