Propuesta modificada de Reglamento del Consejo por el que se aprueba un programa plurianual destinado a fomentar la cooperación internacional en el sector de la energía (Programa Synergy) (1998-2002)

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

Propuesta modificada de Reglamento del Consejo por el que se aprueba un programa plurianual destinado a fomentar la cooperaci n internacional en el sector de la energ a (Programa Synergy) (1998-2002) (98/C 382/11) (Texto pertinente a los fines del EEE) COM(1998) 607 final -- 97/0369(CNS) (Presentada por la Comisi n con arreglo al apartado 2 del art culo 189 A del Tratado CE el 19 de octubre de 1998) TEXTO ORIGINAL TEXTO MODIFICADO EL CONSEJO DE LA UNI N EUROPEA EL CONSEJO DE LA UNI N EUROPEA Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su art culo 235,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su art culo 235,

Vista la propuesta de la Comisi n, Vista la propuesta de la Comisi n,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo, Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Considerando que, por razones de competitividad de la industria comunitaria, seguridad del abastecimiento y protecci n del medio ambiente, las cuestiones energ ticas deben constituir un cap tulo importante en las actividades internacionales de la Uni n;

Considerando que, por razones de competitividad de la industria comunitaria, seguridad del abastecimiento y protecci n del medio ambiente, las cuestiones energ ticas deben constituir un cap tulo importante en las actividades internacionales de la Uni n;

Considerando que se establece un programa marco plurianual de actividades en el sector de la energ a;

Considerando que se establece un programa marco plurianual de actividades en el sector de la energ a;

Considerando que la adhesi n de la Comunidad al Tratado de la Carta de la Energ a y a la Convenci n marco sobre el cambio clim tico la compromete a cooperar en el sector de la energ a;

Considerando que la adhesi n de la Comunidad al Tratado de la Carta de la Energ a y a la Convenci n marco sobre el cambio clim tico la compromete a cooperar en el sector de la energ a;

Considerando que las conclusiones del Consejo de ministros de Desarrollo y Cooperaci n, de 18 de noviembre de 1992, sobre las orientaciones de cooperaci n con los pa ses en desarrollo en materia de tecnolog as energ ticas limpias y eficientes, destacaron como objetivo esencial de la cooperaci n energ tica con todos los pa ses en desarrollo la aplicaci n de una pol tica energ tica eficaz;

Considerando que las conclusiones del Consejo de ministros de Desarrollo y Cooperaci n, de 18 de noviembre de 1992, sobre las orientaciones de cooperaci n con los pa ses en desarrollo en materia de tecnolog as energ ticas limpias y eficientes, destacaron como objetivo esencial de la cooperaci n energ tica con todos los pa ses en desarrollo la aplicaci n de una pol tica energ tica eficaz;

Considerando que, como destaca la Resoluci n del Consejo, de 8 de julio de 1996, sobre el Libro Blanco titulado 'Una pol tica energ tica para la Uni n Europea', la situaci n energ tica comunitaria se ve crecientemente influida por la evoluci n exterior y, por consiguiente, la Comunidad debe esforzarse por lograr un planteamiento coherente y s lido en sus relaciones con terceros pa ses en materia de energ a;

Considerando que, como destaca la Resoluci n del Consejo, de 8 de julio de 1996, sobre el Libro Blanco titulado 'Una pol tica energ tica para la Uni n Europea', la situaci n energ tica comunitaria se ve crecientemente influida por la evoluci n exterior y, por consiguiente, la Comunidad debe esforzarse por lograr un planteamiento coherente y s lido en sus relaciones con terceros pa ses en materia de energ a;

9.12.98 C 382/31Diario Oficial de las Comunidades EuropeasES

TEXTO ORIGINAL TEXTO MODIFICADO Considerando que la Comunidad est inmersa en actividades internacionales en materia de energ a merced a diversos programas y que, para asegurar la coherencia de tales actividades, convendr a coordinarlas en un programa de cooperaci n;

Considerando que la Comunidad est inmersa en actividades internacionales en materia de energ a merced a diversos programas y que, para asegurar la coherencia de tales actividades, convendr a coordinarlas en un programa de cooperaci n;

Considerando que es necesario coordinar las dem s actividades comunitarias en materia de energ a y que, por consiguiente, no debe haber solapamiento con otros programas de la Comunidad, de los Estados miembros, de terceros Estados o de organizaciones internacionales en el mbito de la pol tica energ tica;

Considerando que es necesario coordinar las dem s actividades comunitarias en materia de energ a y que, por consiguiente, no debe haber solapamiento con otros programas de la Comunidad, de los Estados miembros, de terceros Estados o de organizaciones internacionales en el mbito de la pol tica energ tica;

Considerando que los objetivos principales del programa, en concreto la coordinaci n de los diversos programas de medidas internacionales, pueden alcanzarse m s f cilmente, dado lo amplio de su naturaleza, a nivel comunitario;

Considerando que los objetivos principales del programa, en concreto la coordinaci n de los diversos programas de medidas internacionales, pueden alcanzarse m s f cilmente, dado lo amplio de su naturaleza, a nivel comunitario;

Considerando que es necesario establecer un instrumento jur dico espec fico para las actividadas de cooperaci n internacional de la Comunidad en materia de pol tica energ tica;

Considerando que es necesario establecer un instrumento jur dico espec fico para las actividadas de cooperaci n internacional de la Comunidad en materia de pol tica energ tica;

Considerando que, de acuerdo con la Resoluci n del Consejo sobre el Libro Blanco titulado 'Una pol tica energ tica para la Uni n Europea', las relaciones pol ticas y comerciales son componentes esenciales de la pol tica energ tica y, por consiguiente, las medidas de cooperaci n energ tica internacional de la Comunidad deber an integrarse m s eficazmente en el conjunto de su pol tica exterior;

Considerando que, de acuerdo con la Resoluci n del Consejo sobre el Libro Blanco titulado 'Una pol tica energ tica para la Uni n Europea', las relaciones pol ticas y comerciales son componentes esenciales de la pol tica energ tica y, por consiguiente, las medidas de cooperaci n energ tica internacional de la Comunidad deber an integrarse m s eficazmente en el conjunto de su pol tica exterior;

Considerando que el objetivo de dicho programa de cooperaci n deber ser la mejora de la competitividad de las industrias de la Comunidad, el fomento de un desarrollo sostenible y la eficiencia energ tica; que tal objetivo se ver propiciado con la adopci n de proyectos de cooperaci n y cofinanciaci n;

Considerando que el objetivo de dicho programa de cooperaci n deber ser la mejora de la competitividad de las industrias de la Comunidad, el fomento de un desarrollo...

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