Reglamento (CE) nº 2517/2000 del Consejo, de 9 de noviembre de 2000, que modifica el Reglamento (CE) nº 2742/1999, por el que se establecen, para el año 2000, las posibilidades de pesca y las condiciones correspondientes para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas comunitarias y, en el caso de los buques...

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas17.11.2000 L 290/3

REGLAMENTO (CE) No 2517/2000 DEL CONSEJO de 9 de noviembre de 2000 que modifica el Reglamento (CE) no 2742/1999, por el que se establecen, para el año 2000, las posibilidades de pesca y las condiciones correspondientes para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas comunitarias y, en el caso de los buques comunitarios, en las demás aguas donde sean necesarias limitaciones de capturas EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3760/92 del Consejo, de 20 de diciembre de 1992, por el que se establece un régimen comunitario de la pesca y la acuicultura (1), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 8,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 2742/1999 (2) fija, en lo que respecta al año 2000, las posibilidades de pesca y las condiciones correspondientes para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces aplicables en aguas comunitarias.

(2) Con arreglo al Acuerdo de relaciones pesqueras entre la Comunidad Europea y la República de Estonia (3), se concedieron a la Comunidad 600 toneladas adicionales de bacalao en el Mar Báltico.

(3) Dentro de un acuerdo trilateral entre Groenlandia,

Islandia y Noruega, el total admisible de capturas de capelán en las aguas de Groenlandia durante el año 2000...

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