2002/C 331 E/01Propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) nº 2555/2001 por el que se establecen, para 2002, las posibilidades de pesca y las condiciones correspondientes para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas comunitarias y, en el caso de los buques comunitarios, en las demás...

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

II (Actos jurídicos preparatorios) COMISIÓN Propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 2555/2001 por el que se establecen, para 2002, las posibilidades de pesca y las condiciones correspondientes para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas comunitarias y, en el caso de los buques comunitarios, en las demás aguas donde sea necesario establecer limitaciones de capturas (2002/C 331 E/01) COM(2002) 442 final (Presentada por la Comisión el 1 de agosto de 2002) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En el Reglamento (CE) no 2555/2001 del Consejo se establecen, para 2002, las posibilidades de pesca y las condiciones correspondientes para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces aplicables en aguas comunitarias y, en el caso de los buques comunitarios, en las demás aguas donde sea necesario establecer limitaciones de capturas. A raíz de las decisiones adoptadas recientemente por las organizaciones internacionales, los nuevos dictámenes científicos y una sentencia del Tribunal de Justicia, es necesario introducir modificaciones en el Reglamento:

1) En el Reglamento se establecen diversas medidas de conservación y control en la zona de regulación de la Organización de la Pesca del Atlántico Noroccidental (NAFO). La Comunidad es parte contratante de la NAFO y debe aplicar las medidas aprobadas por ella. En su reunión extraordinaria de febrero de 2002, la NAFO aprobó las medidas siguientes:

  1. Aumentar la malla en la pesca de la raya, que debe ser de 280 mm en el copo a partir del 1 de julio de 2002.

  2. Introducir un sistema de comunicación de las capturas de gamba nórdica en la división 3L de la NAFO.

  3. Ampliar la temporada de veda de la gamba nórdica en determinadas zonas de la división 3M de la NAFO, que actualmente va del 1 de junio al 30 de septiembre de 2002, hasta el 31 de diciembre de 2002.

  4. Aumentar el máximo de días de pesca de la gamba nórdica en determinadas zonas de la división 3M.

  5. Aumentar el TAC de fletán negro en la división 3LMNO.

2) El 14 de febrero de 2002 concluyeron las consultas entre la Comunidad, en nombre de Suecia, y la Federación de Rusia, sobre la cooperación pesquera en 2002. Para que los pescadores puedan utilizar las nuevas posibilidades de pesca, es necesario incorporar a la normativa comunitaria las conclusiones de esas consultas, referentes al intercambio de posibilidades de pesca en forma de licencias y cuotas.

3) En las consultas celebradas entre la UE y Noruega sobre la regulación de la pesca en Skagerrak y Kattegat en 2002, ambas partes acordaron que, dadas las especiales circunstancias del estudio sobre la solla europea en 2002, se solicitaría al CIEM que reconsiderara su dictamen para 2002 sobre dicha población cuando se pudiera disponer de las estadísticas oficiales de las capturas de la misma. En el dictamen sobre la solla europea en Skagerrak y Kattegat, el CIEM concluye, según los datos de 2001, que la previsión para 2002 es un 32 % más alta que la de 2001, lo cual implica que el TAC de 2002 puede aumentarse hasta un 32 % sin que ello suponga un riesgo adicional significativo para la población. El TAC se ha modificado de acuerdo con ello. En lo que respecta a Skagerrak, Noruega ha autorizado el aumento del TAC.

4) Se ha llegado a un acuerdo entre la Comunidad Europea y Noruega, según el cual se han transferido, de la Comunidad a Noruega, 15 000 toneladas de lanzón de las aguas comunitarias de la subdivisión CIEM IIa y el Mar del Norte, y, de Noruega a la Comunidad, 1 500 toneladas de solla europea de la misma zona.

5) En la reunión del Consejo de diciembre de 2001, el Consejo y la Comisión acordaron encargar nuevos dictámenes científicos al CIEM y al CCTEP sobre el estado de la población de lenguado en las subdivisiones VIIIa, b del CIEM y las capturas adecuadas en 2002. Ninguna de las dos organizaciones considera necesario revisar el anterior dictamen del CIEM.

ES31.12.2002 Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 331 E/1

El año pasado, la Comisión, al establecer las propuestas de TAC y cuotas para la recuperación de determinadas poblaciones, optó por unos TAC iguales a los desembarques que, según las previsiones de capturas del CIEM, permitirían aumentar un 30 % la BPD del bacalao y el lenguado y un 15 % la de la merluza. Como esto implicaba una reducción de más del 50 % del TAC, el TAC propuesto fue igual al 50 % del TAC de 2001. No obstante, el TAC propuesto no representó nunca un valor que pudiera suponer una mortalidad por pesca mayor que el valor Fpa.

Según el dictamen del CIEM, y aplicando los principios utilizados al establecer los TAC del pasado año, resulta un TAC de 2 710 toneladas de lenguado en las subdivisiones CIEM VIIIa y b para todo el año 2002 (regla Fpa).

6) En un nuevo dictamen sobre la gestión del arenque en las subdivisiones VIIg, h, j, k, el CIEM recomienda que la mortalidad por pesca en 2002 no sobrepase el valor 0,35, que corresponde a unas capturas de hasta 11 000 toneladas durante todo el año. El TAC se ha modificado de acuerdo con ello.

7) En el asunto C-61/96, el Tribunal de Justicia ha dictaminado que, si se autoriza a Portugal a capturar una parte de su cuota de anchoa en las divisiones CIEM IX, X y CPACO 34.1.1 en la división CIEM VIII, se puede distorsionar la estabilidad relativa en dicha división. Por tanto, la transferencia debe suspenderse.

8) En la reunión anual de la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (CICAA) del 12 al 19 de noviembre de 2001, se establecieron por primera vez unos cuadros en los que se mostraba la infrautilización y la suprautilización, por las partes contratantes de dicha organización, de las posibilidades de pesca acordadas por ella. En ese contexto, la CICAA adoptó una decisión en la que se expone que, en el año 2000, la Comunidad Europea no utilizó 1 696 toneladas de su cuota de atún rojo ni 2 toneladas de pez espada en el Atlántico Sur, mientras que sobrepasó la cuota de pez espada en el Atlántico Norte en 147,5 toneladas. Con objeto de respetar los ajustes de las cuotas establecidos por la CICAA, y teniendo en cuenta la infrautilización y la suprautilización por parte de la Comunidad Europea resultantes de la infrautilización del atún rojo y el pez espada en el...

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