Decisión de la Comisión, de 15 de diciembre de 2009, relativa a la ayuda estatal C 21/05 (ex PL 45/04) que Polonia tiene la intención de conceder a a Poczta Polska en concepto de compensación por la prestación de servicios postales universales [notificada con el número C(2009) 9962]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

31.12.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 347/29

ES

DECISIONES DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 15 de diciembre de 2009

relativa a la ayuda estatal C 21/05 (ex PL 45/04) que Polonia tiene la intención de conceder a a Poczta Polska en concepto de compensación por la prestación de servicios postales universales

[notificada con el número C(2009) 9962]

(El texto en lengua polaca es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2010/815/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE)

( 1

) y, en particular, su artículo 108, apartado 2, párrafo primero,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, su artículo 62, apartado 1, letra a),

Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones, de conformidad con los citados artículos

( 2 ) y teniendo en cuenta dichas observaciones,

Considerando lo siguiente:

  1. PROCEDIMIENTO

    (1) Mediante correo electrónico de 30 de abril de 2004, las autoridades polacas notificaron dos regímenes de ayuda a favor del operador postal polaco Państwowe Przedsiębiorstwo Użyteczności Publicznej Poczta Polska (en adelante, «PP»), en virtud del procedimiento de «medidas transitorias», establecido en el anexo IV.3 del Acta de Adhesión, que forma parte del Tratado de Adhesión a la Unión Europea de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia.

    (2) Los dos regímenes de ayuda se registraron con las siguientes referencias: PL 45/04 (compensación a Poczta Polska por la prestación de servicios postales universales) y PL 49/04 (ayuda a Poczta Polska para inversiones relacionadas con la prestación de servicios postales universales).

    (3) En sus cartas de 26 de julio de 2004, 26 de noviembre de 2004 y 7 de febrero de 2005 la Comisión solicitó información adicional. Las autoridades polacas facilitaron información complementaria mediante cartas de 10 de septiembre de 2004, 27 de octubre de 2004, 3 de diciembre de 2004 y 29 de marzo de 2005.

    (4) Los días 25 de octubre de 2004 y 31 de enero de 2005 se celebraron dos reuniones entre las autoridades polacas y los servicios de la Comisión. El 20 de junio de 2005, la Comisión recibió información adicional de las autoridades polacas.

    (5) Por carta de 29 de junio de 2005, la Comisión informó a las autoridades polacas de que había decidido incoar el procedimiento establecido en el artículo 88, apartado 2, del Tratado CE en relación con los dos regímenes de ayuda. Dichos regímenes se registraron con las siguientes referencias: C 21/05 (compensación a Poczta Polska por la prestación de servicios postales universales) y C 22/05 (ayuda a Poczta Polska para inversiones relacionadas con la prestación de servicios postales universales).

    (6) La Decisión de la Comisión de incoar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea

    ( 3

    ). La Comisión invitó a los terceros interesados a presentar sus observaciones al respecto.

    (7) La Comisión no ha recibido observaciones de otros terceros interesados.

    (8) Las autoridades polacas presentaron sus observaciones mediante carta de 9 de agosto de 2005. El 10 de enero de 2006 tuvo lugar una reunión entre las autoridades polacas y los servicios de la Comisión. La Comisión solicitó información complementaria mediante carta de 24 de enero de 2006.

    ( 1 ) Con efecto a partir del 1 de diciembre de 2009, los artículos 87 y

    88 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea («Tratado UE») han pasado a ser los artículos 107 y 108, respectivamente, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («TFUE»). Las dos series de disposiciones son en sustancia idénticas. A efectos de la presente Decisión, las referencias a los artículos 107 y 108 del TFUE se entenderán hechas, cuando proceda, a los artículos 87 y 88 del Tratado CE.

    ( 2 ) DO C 274 de 5.11.2005, p. 14.

    ( 3 ) Véase la nota 2.

    L 347/30 Diario Oficial de la Unión Europea 31.12.2010

    ES

    (9) Mediante carta de 10 de febrero de 2006, las autoridades polacas informaron a la Comisión de su intención de retirar la notificación del régimen de ayudas C 22/05 (ayuda a Poczta Polska para inversiones relacionadas con la prestación de servicios postales universales). A raíz de la solicitud de la Comisión de 27 de febrero de 2006, las autoridades polacas informaron por carta de 13 de marzo de 2006 de que no iban a continuar con la ejecución del régimen de ayudas notificado y modificaron su marco legal con objeto de eliminar la posibilidad de que se concediera ayuda a la inversión

    ( 4

    ).

    (10) Mediante Decisión de 27 de abril de 2006, la Comisión decidió concluir el procedimiento del artículo 88, apartado 2, del Tratado CE en relación con la ayuda C 22/05 (ayuda a Poczta Polska para inversiones relacionadas con la prestación de servicios postales universales) porque el procedimiento había quedado sin objeto

    ( 5

    ) al no haberse ejecutado la ayuda en ningún momento.

    (11) Mediante carta de 23 de febrero de 2006, las autoridades polacas facilitaron a la Comisión información adicional en relación con la ayuda estatal C 21/05 (compensación a Poczta Polska por la prestación de servicios postales universales). No obstante, las autoridades polacas indicaron que en los años 2004 y 2005 no se concedió a Poczta Polska compensación alguna procedente de recursos públicos por la prestación de servicios postales. El régimen de ayudas en cuestión ni se financió ni se llevó a cabo en ningún caso en el período 2004-2005.

    (12) El 9 de enero de 2007, la Comisión decidió concluir parcialmente el procedimiento del artículo 88, apartado 2, del Tratado CE en relación con la ayuda C 22/05 (ayuda a Poczta Polska para inversiones relacionadas con la prestación de servicios postales universales) para el período 2004-2005, al haber quedado sin razón de ser por no haberse concedido en el período 2004-2005. El procedimiento con arreglo al artículo 88, apartado 2, siguió abierto por lo que respecta al período posterior al 1 de enero de 2006

    ( 6 ). Mediante carta de 3 de enero de 2007, la Comisión solicitó información sobre el régimen de ayudas en cuestión para el período que se inició en 2006. Las autoridades polacas respondieron mediante carta de 1 de febrero de 2007.

    (13) Poczta Polska era el operador postal público polaco y ejercía su actividad sobre la base de la Ley, de 30 de julio de 1997, sobre la empresa estatal de servicio público Poczta Polska. En su Decisión de 24 de abril de 2007, relativa a la ayuda estatal E 12/05 (garantía estatal ilimitada a Poczta Polska), la Comisión consideró que la imposibilidad de que la entidad se sometiese a un procedimiento concursal por su estatuto jurídico le aseguraba una garantía estatal ilimitada

    ( 7 ).

    (14) Con arreglo al plan adoptado por el Consejo de Ministros de 11 de abril de 2006, la transformación de la titularidad de Poczta Polska debía llevarse a cabo en dos fases: comercialización y privatización. El 25 de junio de 2008, las autoridades polacas informaron a la Comisión de la entrada en vigor de una nueva Ley, de fecha 11 de abril de 2008, por la que se modifica la ley que impide que a Poczta Polska se le pueda aplicar un procedimiento concursal ordinario. Sobre la base de la nueva Ley, no quedaba claro para la Comisión cuál era el régimen jurídico aplicable a la entidad, puesto que no parecía que se hubiese modificado su forma jurídica.

    (15) La primera etapa de transformación se llevó a cabo con arreglo a la Ley, de 5 de septiembre de 2008, relativa a la comercialización de la entidad de servicio público Poczta Polska

    ( 8 ), en virtud de la cual PP pasó de ser una empresa pública a una sociedad anónima (spólka akcyjna) en la que el Tesoro Público posee el 100 % de las acciones. Como consecuencia de ello, PP perdió la forma jurídica que impedía que pudiera ser declarada en quiebra. Por tanto, se abolió la garantía estatal ilimitada a favor de PP, por lo que la empresa está sujeta al procedimiento concursal ordinario.

    (16) Los días 27 de junio de 2007, 20 de julio de 2007, 26 de septiembre 2007 y 25 de julio de 2008, se celebraron reuniones entre las autoridades polacas y la Comisión.

    (17) Como resultado de estas reuniones, las autoridades polacas facilitaron información adicional que fue registrada por la Comisión los días 7 de diciembre de 2007 (A/40109/a), 8 de febrero de 2008 (A/2536), 15 de abril de 2008 (A/7047), 28 de abril de 2008 (A/8137), 18 de junio de 2008 (A/13261), 7 de noviembre de 2008 (A/23609), 6 de enero de 2009 (A/191), 2 de febrero de 2009 (A/2483), 29 de abril de 2009 (A/10409), 15 de junio de 2009 (A/14530), 4 de septiembre de 2009 (A/19121), 14 de septiembre de 2009 (A/19796), 25 de septiembre de 2009 (A/20558), 1 de octubre de 2009 (A/20997) y 2 de noviembre de 2009 (A/23309).

    ( 4 ) Se ha derogado el artículo 17 de la Ley de 30 de julio de 1997, sobre la empresa estatal de servicio público «Poczta Polska» que establece que PP «deberá recibir [...] subsidios del presupuesto del Estado [...] para financiar las inversiones». El nuevo artículo 52a de la Ley de servicios postales no contempla la posibilidad de que se concedan ayudas a la inversión.

    ( 5 ) DO C 223 de 16.9.2006, p. 11.

    ( 6 ) DO C 33 de 15.2.2007, p. 9.

    ( 7 ) Esta garantía reunía los criterios para ser considerada ayuda a tenor de lo dispuesto en el artículo 87, apartado 1, del Tratado y, en la medida en que abarcaba todas las actividades de PP, es ilimitada en el tiempo y el alcance, y no está remunerada, es incompatible con el mercado común. Esta ayuda estatal reúne las condiciones para ser considerada ayuda existente a tenor del anexo IV.3, punto 1, del Tratado de Adhesión. El 25 de abril de 2007, la Comisión hizo una recomendación a Polonia en la que le proponía que adoptase las medidas oportunas con relación a esta garantía, en el sentido del artículo 18 del Reglamento (CE) n o 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo...

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