Reglamento (CE) nº 1474/2005 de la Comisión, de 9 de septiembre de 2005, por el que se determina en qué medida se podrá dar curso a las solicitudes de derechos de importación presentadas en relación con el contingente de animales vivos de especie bovina originarios de Suiza de un peso superior a 160 kilogramos previsto en el Reglamento (CE) nº ...

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 1474/2005 DE LA COMISIÓN

de 9 de septiembre de 2005

por el que se determina en qué medida se podrá dar curso a las solicitudes de derechos de importación presentadas en relación con el contingente de animales vivos de especie bovina originarios de Suiza de un peso superior a 160 kilogramos previsto en el Reglamento (CE) no 1218/2005

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) no 1254/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno (1), Visto el Reglamento (CE) no 1218/2005 de la Comisión, de 28 de julio de 2005, por el que se establecen las disposiciones de aplicación de un contingente arancelario para la importación de animales vivos de la especie bovina originarios de Suiza de un peso superior a 160 kilogramos, previsto en el Reglamento (CE) no 1182/2005 del Consejo (2), y, en particular, el primer párrafo del apartado 2 de su artículo 4, Considerando lo siguiente:

(1) El apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CE) no 1218/2005 fija en 2 300 cabezas la cantidad del contingente por la que los importadores comunitarios pueden presentar una solicitud de derechos de importación de acuerdo con el artículo 3 del mencionado Reglamento.

(2) Dado que los derechos de importación solicitados superan la cantidad disponible contemplada en el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CE) no 1218/2005 es preciso fijar un coeficiente único de reducción de las cantiddes solicitadas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Cada una de las solicitudes de derechos de importación presentadas de conformidad con las disposiciones del apartado 3 del artículo 3 del Reglamento (CE) no 1218/2005 se satisfará dentro de un límite del 74,074 % de los derechos de importación solicitados.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 10 de septiembre de 2005.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas...

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