Reglamento (CE) nº 973/2005 de la Comisión, de 24 de junio de 2005, por el que se determina en qué medida podrá darse curso a las solicitudes de derechos de importación presentadas hasta el mes de junio de 2005 para las carnes de vacuno congeladas destinadas a la transformación

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 973/2005 DE LA COMISIÓN de 24 de junio de 2005 por el que se determina en qué medida podrá darse curso a las solicitudes de derechos de importación presentadas hasta el mes de junio de 2005 para las carnes de vacuno congeladas destinadas a la transformación LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1254/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno (1),

Visto el Reglamento (CE) no 716/2005 de la Comisión, de 12 de mayo de 2005, relativo a la apertura y modo de gestión de un contingente arancelario de importación de carne de vacuno congelada destinada a la transformación (de 1 de julio de 2005 al 30 de junio de 2006) (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 5,

Considerando lo siguiente:

(1) El apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CE) no 716/2005 fija las cantidades de carnes de vacuno congeladas destinadas a la transformación que pueden importarse en condiciones especiales durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2005 y el 30 de junio de 2006.

(2) El apartado 4 del artículo 5 del Reglamento (CE) no 716/2005 establece que las cantidades solicitadas pueden reducirse. Las solicitudes presentadas se refieren a cantidades globales que sobrepasan las disponibles. En estas condiciones y a fin de asegurar un reparto equitativo de las cantidades disponibles, conviene reducir de manera proporcional las cantidades solicitadas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Cada solicitud de derechos de importación presentada al amparo de lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 716/2005 para el período comprendido entre el 1 de julio de 2005 y el 30 de junio de 2006 se satisfará hasta alcanzarse las cantidades siguientes, expresadas en carne sin deshuesar:

  1. 5,166817 % de la cantidad solicitada, en el caso de las carnes destinadas a la fabricación de conservas mencionadas en la letra a) del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CE) no 716/2005;

  2. 32,725815 % de la cantidad solicitada, en el caso de las carnes destinadas a la fabricación de productos mencionados en la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CE) no 716/2005.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 25 de junio de 2005.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente...

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