Reglamento (CE) nº 1285/2003 de la Comisión, de 17 de julio de 2003, por el que se determina en qué medida se podrá dar curso a las solicitudes de derechos de importación presentadas con arreglo al Reglamento (CE) nº 1128/1999 relativo a las importaciones de terneros cuyo peso no exceda de 80 kilogramos

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 1285/2003 DE LA COMISIÓN de 17 de julio de 2003 por el que se determina en qué medida se podrá dar curso a las solicitudes de derechos de importación presentadas con arreglo al Reglamento (CE) no 1128/1999 relativo a las importaciones de terneros cuyo peso no exceda de 80 kilogramos LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1128/1999 de la Comisión, de 28 de mayo de 1999, por el que se establecen las disposiciones de aplicación de un contingente arancelario de terneros de peso no superior a 80 kilogramos originarios de algunos terceros países (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1144/2003 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 5,

Considerando lo siguiente:

(1) El apartado 4 del artículo 2 del Reglamento (CE) no 1128/1999 establece que el reparto de las cantidades reservadas a los importadores tradicionales se efectuará proporcionalmente a las importaciones realizadas durante el período que va del 1 de julio de 2000 al 30 de junio de 2003.

(2) En lo que concierne a los operadores mencionados en la letra b) del apartado 3 del artículo 2 del citado Reglamento, el reparto de las cantidades disponibles en su caso se efectuará proporcionalmente a las cantidades solicitadas. Dado que las cantidades solicitadas son superiores a las disponibles, es necesario fijar un porcentaje único de reducción.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Cada solicitud de derechos de importación de animales vivos de la especie bovina cuyo peso no exceda de 80 kilogramos se satisfará hasta las cantidades máximas siguientes:

  1. 25,0150 % de las cantidades importadas con arreglo a la letra a) del apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CE) no 1128/1999;

  2. 0,8525 % de las cantidades solicitadas con arreglo a la letra b) del apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CE) no 1128/1999.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 18...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT