Decisión de Ejecución de la Comisión, de 6 de noviembre de 2013, por la que se autoriza la comercialización de polen producido a partir de maíz MON 810 (MON-ØØ81Ø-6) con arreglo al Reglamento (CE) nº 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2013) 4743]

SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 302/44 Diario Oficial de la Unión Europea 13.11.2013

ES

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 6 de noviembre de 2013

por la que se autoriza la comercialización de polen producido a partir de maíz MON 810 (MONØØ81Ø-6) con arreglo al Reglamento (CE) n o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2013) 4743]

(Los textos en lenguas francesa y neerlandesa son los únicos auténticos) (Texto pertinente a efectos del EEE)

(2013/649/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente

( 1 ), y, en particular, su artículo 7, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El 12 de marzo de 2012, Monsanto Europe SA presentó a la autoridad competente de los Países Bajos una solicitud, con arreglo al artículo 5 del Reglamento (CE) n o 1829/2003, de comercialización de polen producido a partir de maíz MON 810, como alimento o ingrediente alimentario o como componente de los mismos (en lo sucesivo, «la solicitud»).

(2) El 19 de diciembre de 2012, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) emitió un dictamen favorable de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (CE) n o 1829/2003, en el que llegó a la conclusión de que la modificación genética en el maíz MON 810 no constituye un riesgo adicional para la salud en caso de que el polen de maíz MON 810 sustituya al polen de maíz no modificado genéticamente en alimentos o como componente de alimentos.

(3) En su dictamen, la EFSA analizaba todas las cuestiones y preocupaciones concretas planteadas por los Estados miembros en el contexto de la consulta de las autoridades nacionales competentes.

(4) Habida cuenta de dichas consideraciones, procede conceder la autorización al polen producido a partir de maíz MON 810, como alimento o ingrediente alimentario o como componente de los mismos.

(5) Debe asignarse a cada organismo modificado genéticamente (OMG) un identificador único conforme a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n o 65/2004 de la Comisión, de 14 de enero de 2004, por el que se establece un sistema de creación y asignación de identificadores únicos a los organismos modificados genéticamente

( 2

).

(6) Sobre la base del dictamen de la EFSA, no parece necesario establecer requisitos de...

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