Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la 'Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo relativa a una política comunitaria de retorno de los residentes ilegales' (COM(2002) 564 final)

SectionDictamen
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

8.4.2003 ES C 85/51Diario Oficial de la Unión Europea -- Banco de tejidos o unidad de terapia celular: proceso de preparación, control microbiológico (enfermedades transmisibles, bacterias, etc.), validación biológica y funcional, trazabilidad y biovigilancia.

-- Cirujano encargado del injerto: evaluación del riesgo/ beneficio en vista del expediente sanitario del producto y la urgencia vital para el paciente, trazabilidad.

8.5. Debe preverse un convenio de alcance europeo entre los centros sanitarios proveedores y los usuarios de tejidos Bruselas, 11 de diciembre de 2002.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo Roger BRIESCH Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la 'Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo relativa a una política comunitaria de retorno de los residentes ilegales' (COM(2002) 564 final) (2003/C 85/15) El 14 de octubre de 2002, de conformidad con el artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, la Comisión decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la comunicación mencionada.

La Sección Especializada de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 25 de noviembre de 2002 (ponente único: Sr. Pariza Castaños).

En su 395o Pleno de los días 11 y 12 de diciembre 2002 (sesión del 11 de diciembre), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 103 votos a favor, 1 en contra y 10 abstenciones el presente Dictamen.

  1. Síntesis de la propuesta de la Comisión 1.1. La política de retorno es presentada por la Comisión como parte integrante de la política de inmigración y asilo. La Comisión señala que por un lado deben consolidarse las vías para la inmigración legal y para el acceso a la protección de aquellas personas que lo necesitan, y por otro, debe aplicarse el retorno (preferentemente voluntario, aunque si fuera necesario también forzoso) de los residentes ilegales, ya que 'una amenaza creíble de un retorno forzoso y su aplicación inmediata envían un mensaje claro a los residentes ilegales en los Estados miembros y a los emigrantes ilegales potenciales fuera de la UE de que la entrada y la residencia ilegales no (ídem para las unidades de terapia celular y los centros de asistencia sanitaria).

    8.6. Teniendo en cuenta que los anexos forman parte integrante de la Directiva, su actualización periódica puede verse frenada por cuestiones administrativas. Por este motivo, el CESE considera que en el artículo 29 debe integrarse el concepto de la adaptación periódica de estos anexos al progreso científico y hacer obligatoria su redacción cada dos años.

    conducen a la forma estable de residencia que esperan conseguir' (1). La política de retorno es, por tanto, un complemento necesario de la política global de inmigración y asilo.

    1.2. La Comunicación de la Comisión responde también al requerimiento planteado por el Consejo Europeo de Sevilla de 21 y 22 de junio de 2002, en el que se reclamó la aprobación, antes de final de año, de las bases para una política de expulsión y repatriación.

    1.3. La Comisión ya había planteado el asunto promoviendo, antes de establecer las bases para la política de retorno, un debate amplio sobre el tema. Para ello presentó un Libro (1) Punto 1.2.2 (párrafo segundo) de la Comunicación.

    C 85/52 ES 8.4.2003Diario Oficial de la Unión Europea Verde (1) e invitó a un debate que concluyó el 16 de julio de 2002 en una Conferencia en la que participaron organizaciones e instituciones de todos los Estados miembros y de los países candidatos. También el CESE participó en dicha Conferencia.

    1.4. La Comunicación que es objeto de este dictamen sólo aborda la cuestión del retorno de los residentes en situación irregular (o residentes ilegales, de acuerdo con la terminología de la propia Comunicación). Se deja para otra próxima Comunicación el asunto del retorno de personas que residiendo regularmente quieren volver a su país de origen, y de cómo ese retorno puede ser beneficioso para el desarrollo de aquel país.

    1.5. La cooperación entre los Estados miembros, para mejorar la eficacia en la repatriación de los residentes ilegales, es el aspecto más extensamente tratado en la Comunicación.

    A tal efecto plantea la necesidad de medidas a corto plazo para la cooperación operativa, y medidas legislativas a medio plazo, estableciéndose ciertas normas comunes como el reconocimiento entre los Estados miembros de las decisiones de repatriación.

    1.6. La cooperación operativa a corto plazo entre los Estados miembros incluye los siguientes aspectos:

    -- nuevos métodos estadísticos, entre los que la Comisión señala la publicación de un informe anual completo sobre estadísticas en el ámbito del asilo y la inmigración;

    -- conexión directa entre las autoridades de los diferentes Estados miembros encargadas de gestionar el retorno;

    -- intercambio de experiencias y de las...

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