Reglamento (CE) n° 1484/97 del Consejo de 22 de julio de 1997 relativo a las ayudas a las políticas y programas demográficos en los países en vías de desarrollo          

SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

REGLAMENTO (CE) N° 1484/97 DEL CONSEJO de 22 de julio de 1997 relativo a las ayudas a las políticas y programas demográficos en los países en vías de desarrollo

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 130 W,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 189 C del Tratado (2),

(1) Considerando que la capacidad de la mayoría de los países en vías de desarrollo de realizar un desarrollo humano sostenible tropieza con diversos obstáculos, siendo uno de ellos, entre muchos otros, la elevada tasa de crecimiento demográfico; que en estos países se han aprobado programas nacionales de población;

(2) Considerando que la Conferencia internacional sobre población y desarrollo celebrada en El Cairo en 1994 aprobó un programa de acción;

(3) Considerando que, mediante, las Resoluciones de 11 de noviembre de 1996, «Población y desarrollo», y de 18 de noviembre de 1992, «La planificación familiar en las políticas demográficas de los países en vías de desarrollo», el Consejo admitió la necesidad de hacer frente a la urgencia de la demanda no satisfecha de servicios de planificación familiar, haciendo hincapié al mismo tiempo en la necesidad de ayudar a los países en vías de desarrollo a aplicar programas demográficos globales que atiendan a la diversidad de factores que influyen en el control de la fecundidad;

(4) Considerando que la audiencia del Parlamento Europeo de 25 de noviembre de 1993 puso de manifiesto la complejidad de las relaciones entre demografía y desarrollo; que, hasta un umbral determinado, el aumento de la población puede favorecer el progreso económico, pero que las tasas de crecimiento muy altas que se observan en cierto número de países en vías de desarrollo hacen que sea imposible satisfacer las necesidades resultantes y ofrecer perspectivas de desarrollo sostenible, en particular en materia de medio ambiente;

(5) Considerando que se fomentaría un desarrollo demográfico más moderado por medio de:

- una distribución más justa de la renta entre los diferentes grupos de una sociedad,

- una política económica que haga posible que las mujeres y hombres sin recursos desarrollen modos diversificados de ganarse el sustento,

- inversiones en infraestructura de importancia para la sanidad humana, como agua potable, mejores sistemas de alcantarillado y vivienda aceptable,

- una política sanitaria que mejore el acceso de las personas con escasos recursos a los servicios sanitarios, y

- la mejora del acceso y de la calidad de la educación general y de la formación para las mujeres y las adolescentes;

(6) Considerando que algunos países en vías de desarrollo han entrado en una fase de transición demográfica, cuyo indicador es una disminución significativa de la tasa de fecundidad, reflejando de este modo una evolución de los comportamientos que favorece la reducción del tamaño de las familias; que otros países en vías de desarrollo no han entrado en esta fase y que, por consiguiente, deberían recibir asistencia especial;

(7) Considerando que, en materia de derechos referentes a la reproducción, la libertad de elección individual de mujeres, hombres y, en particular, adolescentes a través del acceso adecuado a la información y a los servicios correspondientes constituye un importante aspecto del progreso y el desarrollo;

(8) Considerando que la Comunidad ha participado desde 1990 en la financiación de proyectos que responden a estos objetivos con acciones puntuales y programas piloto; que, de acuerdo con el programa de actuación de la mencionada Conferencia internacional de El Cairo, procede que la Comunidad intensifique su esfuerzo de cooperación en este ámbito específico;

(9) Considerando que la Comunidad fomenta el derecho del individuo a elegir el número y el espaciamiento de los nacimientos de sus hijos; que condena toda violación de los derechos humanos basada en el aborto obligatorio, la esterilización forzosa, el infanticidio, el rechazo, el abandono y los malos tratos a los hijos no deseados como medios de control del crecimiento de la población;

(10) Considerando que no deben ampararse en el presente Reglamento incentivos para fomentar la esterilización o el aborto, ni ensayos inadecuados de métodos anticonceptivos en países en vías de desarrollo;

(11) Considerando que la Comunidad Europea se ha comprometido a poner en práctica lo acordado en la citada Conferencia internacional de El Cairo, particularmente incrementando su apoyo financiero a programas demográficos en los países en vías de desarrollo;

(12) Considerando que es preciso respetar rigurosamente, en la ejecución de las medidas de cooperación, la decisión aprobada en la Conferencia internacional de El Cairo en el sentido de que el aborto no puede fomentarse en ningún caso como método de planificación familiar;

(13) Considerando que es preciso ayudar a los países beneficiarios a establecer programas demográficos compatibles con un desarrollo sostenible y desarrollar estrategias destinadas a dar poder de decisión a la mujer y propiciar la igualdad entre los sexos, factores decisivos que permiten a las mujeres decidir sobre su maternidad, hacerse cargo de la planificación familiar y controlar su propia salud reproductora, mediante acciones en los ámbitos social, económico y cultural, y muy especialmente en los sectores clave de la salud y la educación;

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