Decisión RDC/1/2003 del Comité Político y de Seguridad, de 1 de julio de 2003, sobre la aceptación de contribuciones de los terceros Estados a la operación militar de la Unión Europea en la República Democrática del Congo

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DECISIÓN RDC/1/2003 DEL COMITÉ POLÍTICO Y DE SEGURIDAD de 1 de julio de 2003 sobre la aceptación de contribuciones de los terceros Estados a la operación militar de la Unión Europea en la República Democrática del Congo (2003/500/PESC) EL COMITÉ POLÍTICO Y DE SEGURIDAD,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular el tercer párrafo de su artículo 25,

Vista la Acción Común 2003/423/PESC del Consejo, de 5 de junio de 2003, sobre la operación militar de la Unión Europea (UE) en la República Democrática del Congo (1), y en particular los apartados 2 y 3 de su artículo 10 relativo a la participación de terceros Estados,

Considerando lo siguiente:

(1) A petición del Comité Político y de Seguridad, y con arreglo a la misión del Comité Militar de la Unión Europea (CMUE), el Comandante de la Operación Militar de la UE y el Comandante de la Fuerza de la UE celebraron las Conferencias de Generación y Dotación de Fuerzas, el 10 y el 11 de junio de 2003, respectivamente.(2) El 25 de junio de 2003, por recomendación del Comandante de la Operación UE en relación con las contribuciones de los terceros Estados, el CMUE acordó recomendar al Comité Político y de Seguridad aceptar esas contribuciones de los terceros Estados.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

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