Polskie Linie Lotnicze "LOT" SA contra Comisión Europea.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:T:2021:724
Docket NumberT-296/18
Celex Number62018TJ0296
Date20 October 2021
CourtGeneral Court (European Union)

Edición provisional

SENTENCIA DEL TRIBUNAL GENERAL (Sala Décima ampliada)

de 20 de octubre de 2021 (*)

«Competencia — Concentraciones — Transporte aéreo — Decisión por la que se declara una operación de concentración compatible con el mercado interior y el Acuerdo EEE — Mercado de referencia — Apreciación de los efectos de la operación en la competencia — Compromisos — Obligación de motivación»

En el asunto T‑296/18,

Polskie Linie Lotnicze «LOT» S.A., con domicilio social en Varsovia (Polonia), representada por los Sres. M. Jeżewski y M. König, abogados,

parte demandante,

contra

Comisión Europea, representada por la Sra. L. Wildpanner y los Sres. T. Franchoo y J. Szczodrowski, en calidad de agentes,

parte demandada,

apoyada por

Deutsche Lufthansa AG, con domicilio social en Colonia (Alemania), representada por los Sres. S. Völcker y R. Benditz, abogados,

parte coadyuvante,

que tiene por objeto un recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión de la Comisión C(2017) 9118 final, de 21 de diciembre de 2017, por la que se declara una operación de concentración compatible con el mercado interior y el Acuerdo EEE (asunto COMP/M.8633 — Lufthansa/Determinados activos de Air Berlin),

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Décima ampliada),

integrado por el Sr. M. van der Woude, Presidente, y los Sres. A. Kornezov y E. Buttigieg, la Sra. K. Kowalik-Bańczyk (Ponente) y el Sr. G. Hesse, Jueces;

Secretaria: Sra. R. Ūkelytė, administradora;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 10 de septiembre de 2020,

dicta la siguiente

Sentencia

Antecedentes del litigio

1 Air Berlin plc era una compañía aérea de la que eran filiales Luftfahrtgesellschaft Walter mbH (en lo sucesivo, «LGW») y Niki Luftfahrt GmbH. En el marco de un acuerdo denominado «wet lease» (en lo sucesivo, «acuerdo wet lease»), LGW arrendaba a Air Berlin aeronaves regionales con tripulación para alimentar los flujos de pasajeros hacia otras rutas operadas por esta última.

2 En 2016, a raíz de dificultades financieras, Air Berlin inició un plan de reestructuración que debía financiarse en parte mediante préstamos de uno de sus accionistas, Etihad Airways PJSC.

3 El 16 de diciembre de 2016, Air Berlin, en el marco de su plan de reestructuración, celebró con la coadyuvante, Deutsche Lufthansa AG, un acuerdo (en lo sucesivo, «acuerdo roof wet lease») mediante el que subarrendaba aeronaves con tripulación a dos filiales de esta última. Air Berlin había arrendado previamente dichas aeronaves de terceros en virtud de acuerdos de arrendamiento sin tripulación.

4 Mediante resolución de 30 de enero de 2017, el Bundeskartellamt (Oficina Federal de la Competencia, Alemania) aprobó el acuerdo roof wet lease.

5 El 9 de agosto de 2017, Etihad Airways no desembolsó el tramo que vencía de un préstamo.

6 El 11 de agosto de 2017, Etihad Airways anunció públicamente que dejaba de prestar su apoyo financiero a Air Berlin.

7 El 15 de agosto de 2017, por un lado, Air Berlin inició un procedimiento de insolvencia ante el Amtsgericht Charlottenburg (Tribunal de lo Civil y Penal de Charlottenburg, Alemania), que la autorizó a seguir administrando sus bienes y a disponer de ellos bajo la supervisión de un administrador provisional.

8 Por otro lado, el Gobierno alemán notificó a la Comisión Europea, de conformidad con el artículo 108 TFUE, apartado 3, una medida de ayuda en forma de préstamo garantizado por un importe máximo de 150 millones de euros en favor de Air Berlin (en lo sucesivo, «ayuda de salvamento»). Mediante la Decisión C(2017) 6080 final, de 4 de septiembre de 2017, relativa a la ayuda de Estado SA.48937 (2017/N) — Alemania, referente al salvamento de Air Berlin (DO 2017, C 400, p. 7; en lo sucesivo, «Decisión por la que se declara la ayuda de salvamento compatible con el mercado interior»), la Comisión declaró la ayuda de salvamento compatible con el mercado interior. A este respecto, precisó que dicha ayuda debía permitir la continuación de las actividades de Air Berlin durante un período máximo de tres meses durante los cuales se preveía la venta de sus activos.

9 El 10 de octubre de 2017, la coadyuvante solicitó a la Comisión, con arreglo al artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas («Reglamento comunitario de concentraciones») (DO 2004, L 24, p. 1), una dispensa de la obligación según la cual una concentración no puede ejecutarse antes de ser notificada ni hasta que haya sido declarada compatible con el mercado interior. Más concretamente, por un lado, solicitó poder sustituir a Air Berlin en el marco de varios acuerdos de arrendamiento de aeronaves celebrados con terceros para evitar el embargo de dichas aeronaves debido a la imposibilidad de que Air Berlin pagara las cantidades adeudadas en virtud de dichos acuerdos. Por otro lado, solicitó poder arrendar aeronaves con tripulaciones de LGW y de Niki Luftfahrt, para que estas pudieran sustituir a Air Berlin en el marco del acuerdo roof wet lease.

10 El 13 de octubre de 2017, la coadyuvante y Air Berlin celebraron un acuerdo que versaba sobre la adquisición de todas las participaciones de LGW y de Niki Luftfahrt (en lo sucesivo, «acuerdo de 13 de octubre de 2017»). Antes de la ejecución de este Acuerdo, Air Berlin debía transferir a LGW determinadas aeronaves con tripulación y franjas horarias para el período de programación (temporada) de la International Air Transport Association (IATA, Asociación Internacional de Transporte Aéreo) para el invierno 2017/2018 y la temporada IATA de verano 2018 en ocho aeropuertos alemanes (Düsseldorf, Hamburgo, Múnich, Berlín-Tegel, Colonia-Bonn, Núremberg, Saarbrücken y Stuttgart), tres aeropuertos italianos (Bolonia, Florencia y Venecia), dos aeropuertos suizos (Ginebra y Zúrich), un aeropuerto checo (Praga), un aeropuerto danés (Copenhague Kastrup), un aeropuerto español (Barcelona‑El Prat), un aeropuerto austriaco (Salzburgo), un aeropuerto polaco (Varsovia) y un aeropuerto sueco (Gotemburgo).

11 Mediante Decisión C(2017) 7355 final, de 27 de octubre de 2017, la Comisión estimó, bajo ciertas condiciones, la solicitud de dispensa de la coadyuvante mencionada en el anterior apartado 9 (en lo sucesivo, «Decisión de 27 de octubre de 2017»).

12 El 28 de octubre de 2017, Air Berlin cesó sus actividades en los mercados de servicios de transporte aéreo de pasajeros. De este modo, LGW dejó de arrendar aeronaves con tripulación a Air Berlin con arreglo al acuerdo wet lease, pero continuó arrendando aeronaves con tripulación a la coadyuvante con arreglo al acuerdo roof wet lease, en virtud de la Decisión de 27 de octubre de 2017.

13 El 31 de octubre de 2017, la coadyuvante notificó a la Comisión, con arreglo al artículo 4, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento n.º 139/2004, la concentración mediante la cual adquiría todas las participaciones de LGW y de Niki Luftfahrt, así como algunos otros activos de Air Berlin que aún debían transferirse a LGW, de conformidad con el acuerdo de 13 de octubre de 2017.

14 Mediante auto de 1 de noviembre de 2017, el Amtsgericht Charlottenburg (Tribunal de lo Civil y Penal de Charlottenburg) declaró acreditados la insolvencia y el endeudamiento excesivo de Air Berlin.

15 El 13 de diciembre de 2017, la coadyuvante renunció a adquirir las participaciones de Niki Luftfahrt.

16 El 15 de diciembre de 2017, la coadyuvante propuso a la Comisión reducir de 450 a 108 el número de franjas horarias semanales que le serían transferidas en virtud del acuerdo de 13 de octubre de 2017 en el aeropuerto de Düsseldorf por lo que respecta a la temporada IATA de verano 2018 (en lo sucesivo, «compromisos contraídos por la coadyuvante»).

17 Mediante la Decisión C(2017) 9118 final, de 21 de diciembre de 2017 (asunto COMP/M.8633 — Lufthansa/Determinados activos de Air Berlin) (en lo sucesivo, «Decisión impugnada»), la Comisión consideró que, habida cuenta de los compromisos contraídos por la coadyuvante, la adquisición de LGW y de los demás activos que serían transferidos por Air Berlin a esta última (en lo sucesivo, «concentración controvertida») era compatible con el mercado interior en virtud del artículo 6, apartados 1, letra b), y 2, del Reglamento n.º 139/2004.

18 Más concretamente, en primer lugar, la Comisión consideró, por un lado, que la concentración controvertida se refería principalmente a la transferencia de franjas horarias de Air Berlin a la coadyuvante y, por otro lado, que Air Berlin había cesado sus actividades de transporte aéreo de pasajeros con anterioridad a dicha concentración y con independencia de esta última. A este respecto, señaló que esas franjas horarias no estaban adscritas a ninguna ruta concreta y que Air Berlin no explotaba ya ninguna ruta. De ello dedujo que, en tales circunstancias, la apreciación de los efectos de dicha concentración en los mercados de servicios de transporte aéreo de pasajeros definidos por pares de ciudades entre un punto de origen y un punto de destino (en lo sucesivo, «mercados O & D»] no permitía evaluar los «efectos estructurales» sobre la competencia de tal concentración. En consecuencia, en lugar de apreciar, conforme a su práctica decisoria, los efectos de la concentración controvertida en cada uno de dichos mercados en los que estaban presentes Air Berlin y la coadyuvante, definió los mercados pertinentes de servicios de transporte aéreo de pasajeros agregando todos los mercados O & D con origen o destino en cada uno de los aeropuertos a los que estaban adscritas las franjas horarias de Air Berlin transferidas a la coadyuvante. De este modo, definió los mercados pertinentes como aquellos de servicios de transporte aéreo de pasajeros con origen o destino en dichos aeropuertos.

19 En segundo lugar, la Comisión consideró que la coadyuvante tendría la capacidad de impedir el acceso a los mercados pertinentes de servicios...

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