Asunto C-199/13 P: Recurso de casación interpuesto el 16 de abril de 2013 por Polyelectrolyte Producers Group, SNF SAS y Travetanche Injection SPRL contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 1 de febrero de 2013 en el asunto T-368/11, Polyelectrolyte Producers Group, SNF SAS y Travetanche Injection SPRL/Comisión Europea

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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 171/21

Tribunal General se equivocó al estimar, en relación con la admisibilidad del recurso, que Bank Mellat tenía derecho a invocar las garantías y la tutela vinculadas a los derechos fundamentales con independencia de su posible consideración como emanación del Estado iraní.

El Tribunal General sostuvo equivocadamente que algunas de las razones dadas para imponer medidas restrictivas contra Bank Mellat no eran suficientemente precisas.

El Tribunal General aplicó equivocadamente la jurisprudencia relativa a la comunicación de información contenida en el expediente del Consejo.

Tribunal General consideró erróneamente que las razones aducidas para imponer medidas restrictivas contra Bank Mellat no cumplían los requisitos para su designación en los actos legales pertinentes y no están respaldadas por elementos de prueba, en la medida en que:

- no ha tomado en consideración lo establecido en una resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas según la cual Bank Mellat permitió la realización de transacciones por parte de entidades iranís del ámbito nuclear, de los misiles y de la defensa;

- no tuvo en cuenta el hecho de que las pruebas del apoyo de Bank Mellat a las actividades nucleares de Irán procedían de fuentes confidenciales;

- consideró equivocadamente que el reconocimiento por parte de Bank Mellat de que prestó servicios bancarios a una entidad que participaba en las actividades de proliferación nuclear de Irán antes de que dicha entidad fuera designada por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas resultaba insuficiente para justificar la imposición de medidas restrictivas contra Bank Mellat.

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea y Reino de los

Países Bajos

Pretensiones de las partes recurrentes

- Que se anule la sentencia del Tribunal General en el asunto T-368/11.

- Que se anule el Reglamento (UE) n o 366/2011 de la Comisión (en lo sucesivo, «Reglamento impugnado») por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), en lo que respecta a su anexo XVII (acrilamida). ( 1

)

- Con carácter subsidiario, que se devuelva el asunto al Tribunal General para que se pronuncie sobre la demanda de anulación de las recurrentes.

- Que se condene a la recurrida a las costas de estos procedimientos (incluidas las costas...

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