2003/C 28 E/072P-1042/02 de José Pomés Ruiz a la Comisión Asunto: Euronews y Gara, únicos medios de difusión en España que evitan llamar a ETA banda terrorista

Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

Respuesta del Sr. Bolkestein en nombre de la Comisión (6 de mayo de 2002) Los requisitos de archivado y publicación obligatorios de una serie de documentos y datos por parte de las sociedades de responsabilidad limitada se establecen en la Primera Directiva 68/151/CEE del Consejo, de 9 de marzo de 1968, tendente a coordinar, para hacerlas equivalentes, las garantías exigidas en los Estados miembros a las sociedades definidas en el segundo párrafo del artículo 58 del Tratado, para proteger los intereses de socios y terceros (1 ) ('primera Directiva sobre derecho de sociedades').

En la cuarta fase del proceso de simplificación de la legislación sobre el mercado interior (SLIM), un grupo de trabajo publicó en septiembre de 1999 un informe sobre la simplificación de la primera y la segunda Directivas sobre derecho de sociedades. Las recomendaciones principales relativas a la primera Directiva consistieron especialmente en la necesidad de acelerar el archivado y la publicación de documentos y datos de las empresas mediante el uso de tecnología moderna.

La Comisión está trabajando actualmente en una propuesta de Directiva que modifica la primera Directiva sobre derecho de sociedades sobre la base de las recomendaciones de SLIM. Se espera que la Comisión apruebe la propuesta antes del verano.

La modernización de la primera Directiva no solamente ayudará a cumplir el objetivo importante de facilitar y acelerar el acceso a los datos de las empresas para las partes interesadas, sino que también simplificará notablemente las formalidades de publicación obligatorias para las empresas.

Más concretamente, las empresas podrán optar por archivar sus documentos y datos en papel o por medios electrónicos. Las partes interesadas podrán obtener una copia de tales documentos y datos en papel y por medios electrónicos. Los Estados miembros podrán decidir conservar el boletín nacional designado para la publicación de documentos y datos de las empresas en formato electrónico o sustituir dicha publicación por sistemas de igual eficacia.

(1) DO L 65 de 14.3.1968.

(2003/C 28 E/072) PREGUNTA ESCRITA P-1042/02 de José Pomés Ruiz (PPE-DE) a la Comisión (8 de abril de 2002) Asunto: Euronews y Gara, únicos medios de difusión en España que evitan llamar a ETA banda terrorista Nuevamente Euronews, en sus informativos del pasado día 26 de marzo de 2002, volvió a referirse a ETA como organización separatista y no como banda terrorista.

La objetividad y neutralidad informativa...

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