2002/C 134 E/185P-3035/01 de José Pomés Ruiz a la Comisión Asunto: Diplomatura europea en psicomotricidad

Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

Países Funcionarios Temporales Auxiliares Total general % A L/A B C D Total A L/A B C D Total A L/A B C D Total Grecia 13 60 4 88 3 168 2 1 3 171 6,68

España 24 56 15 94 12 201 3 2 5 206 8,05 (1) (1) (1) Francia 33 30 17 97 4 181 6 1 7 188 7,35 (1 ) (1 ) (1 ) Irlanda 10 7 2 42 61 2 2 63 2,46

Italia 32 60 37 206 44 379 5 3 8 387 15,13

Luxemburgo 4 1 4 2 11 2 2 13 0,51

Países Bajos 23 30 13 37 4 107 4 4 111 4,34

Austria 10 1 3 3 17 2 2 19 0,74

Portugal 11 58 7 90 4 170 1 1 2 172 6,72

Finlandia 14 58 9 58 139 2 2 141 5,51

Suecia 16 53 6 51 126 1 1 127 4,96

Reino Unido 35 51 12 60 3 161 4 4 165 6,45

Otros países 1 1 2 0 2 0,08

Total 300 629 206 1240 125 2498 43 0 16 1 0 60 2558 ±100 (2) (2) (2) (1) + 1 H.C.

(2 ) + 2 H.C.

(2002/C 134 E/185) PREGUNTA ESCRITA P-3035/01 de José Pomés Ruiz (PPE-DE) a la Comisión (23 de octubre de 2001) Asunto: Diplomatura europea en psicomotricidad El 17 de abril 1986, la Universidad de Pau y Pays de l'Adour (UPPA) firma un acuerdo con el Instituto de la Psicomotricidad de Pau (IPP) según el cual los alumnos preparados por este centro obtienen a través de la UPPA el Diploma de Estado francés en psicomotricidad.

El Colegio Carlos III de Pamplona (España)firma un acuerdo con el IPP y después con la UPPA de Pau con fecha de 3 de octubre de 1990 en virtud del cual los alumnos del Centro pueden obtener una Diplomatura universitaria en Psicomotricidad en el marco de un Diploma Europeo impartido y garantizado por la UPPA y el IPP.

Finalizados los estudios, los alumnos españoles recibieron un título como 'attestation' y no como 'Diplomatura' lo que les lleva a demandar ante los tribunales al Colegio Carlos III que estiman la demanda en contra de los intereses del Colegio. La UPPA y el IPP se desentienden del asunto.

A juicio de la Comisión, ¿qué opinión le merece la actuación de la Universidad de Pau y Pays de l'Adour habida cuenta de la existencia de ese acuerdo firmado entre los dos Centros y de las directivas 89/48/CEE (1) de 21 de diciembre y 92/51/CEE (2) de 18 de junio que contemplan un sistema general de reconocimientos mutuos de los diplomas en sus Estados miembros? (1 ) DO L 19 de 24.1.1989, p. 16.

(2) DO L 209 de 24.7.1992, p. 25.

6.6.2002 ES C 134 E/181Diario Oficial de las Comunidades Europeas

Respuesta de la Sra. Reding en nombre de la Comisión (21 de noviembre de 2001) Según el objetivo perseguido, existen dos tipos de procedimientos para el reconocimiento de cualificaciones: el procedimiento de reconocimiento...

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