Decisión de la Comisión, de 5 de octubre de 2009, por la que se pone término al procedimiento de investigación relativo a las medidas impuestas por la República Oriental del Uruguay que afectan a la importación y venta de whisky en Uruguay

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 262/52 Diario Oficial de la Unión Europea 6.10.2009

ES

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 5 de octubre de 2009

por la que se pone término al procedimiento de investigación relativo a las medidas impuestas por la República Oriental del Uruguay que afectan a la importación y venta de whisky en Uruguay

(2009/737/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 3286/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, por el que se establecen procedimientos comunitarios en el ámbito de la política comercial común con objeto de asegurar el ejercicio de los derechos de la Comunidad en virtud de las normas comerciales internacionales, particularmente las establecidas bajo los auspicios de la Organización Mundial del Comercio

( 1

), y, en particular, su artículo 11, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

  1. CONTEXTO PROCEDIMENTAL

    (1) El 2 de septiembre de 2004, la Scotch Whisky Association (SWA) presentó una denuncia al amparo del artículo 4 del Reglamento (CE) n o 3286/94 (en adelante, «el Reglamento») en nombre de sus miembros que representan a la industria de whisky escocés.

    (2) El denunciante alegaba que las ventas comunitarias de whisky escocés en la República Oriental del Uruguay se veían dificultadas por varios obstáculos al comercio según se definen en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento. Los obstáculos al comercio alegados estaban directamente vinculados a los impuestos especiales IMESI (Impuestos Específicos Internos) aplicados en Uruguay y consistían en:

    1. la exclusión del whisky envejecido durante tres años o más de la categoría impositiva más baja;

    2. la falta de transparencia y previsibilidad del sistema IMESI;

    3. el requisito de colocar sellos fiscales en el whisky importado;

    4. el requisito del pago de impuestos previamente a las importaciones.

    (3) El denunciante también alegó que estas prácticas estaban causando efectos comerciales adversos según se definen en el artículo 2, apartado 4, del Reglamento.

    (4) La Comisión decidió, por tanto, previa consulta al Comité consultivo instituido por el Reglamento, que existían pruebas suficientes para justificar la apertura de un procedimiento de investigación sobre las cuestiones de hecho y de Derecho pertinentes. En consecuencia, el 23 de octubre de 2004

    ( 2 ), se inició un procedimiento de investigación.

  2. CONCLUSIONES DEL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN

    (5) Durante el procedimiento de investigación, las...

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