Decisión del Consejo, de 30 de marzo de 2004, por la que se autoriza a Alemania a poner en práctica una medida de inaplicación del artículo 21 de la Sexta Directiva 77/388/CEE en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios

SectionDirective
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

DECISIÓN DEL CONSEJO

de 30 de marzo de 2004

por la que se autoriza a Alemania a poner en práctica una medida de inaplicación del artículo 21 de la Sexta Directiva 77/388/CEE en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios

(2004/290/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Vista la Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios -- Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (1), y en particular el apartado 1 de su artículo 27, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando losiguiente:

(1) En una solicitud presentada en forma de dos cartas dirigidas a la Comisión, registradas por la Secretaría General de la Comisión el 1 de septiembre de 2003 y el 12 de noviembre de 2003, el Gobierno alemán pidió autorizaciónpara introducir tres medidas de inaplicación de la letra a) del apartado 1 del artículo 21 de la Directiva 77/ 388/CEE al objeto de evitar el fraude y la evasión fiscal.

(2) Se han constatado pérdidas de IVA considerables en empresas de construcción y de limpieza de edificios que facturaron abiertamente el IVA, pero no lo pagaron a las autoridades fiscales, al tiempo que el destinatario de los servicios se acogió al derecho de deducirlo. No se pudo descubrir a los operadores que incumplieron la normativa o se les descubrió demasiado tarde para recuperar el IVA perdido. El número de casos de este tipo ha aumentado de tal manera que resulta necesario adoptar medidas jurídicas. El traspaso de la responsabilidad del pago del IVA al destinatariosólo afecta a las empresas que puedan acogerse al derecho de deducción y no se aplica a los particulares. Dicho traspaso de responsabilidad se limita a dos sectores específicos, en los que las pérdidas de IVA han alcanzado una dimensión intolerable.A Austria se le concedió una medida de inaplicación similar mediante la Decisión 2002/880/CE (2).

(3) También se han detectado pérdidas de IVA por suministros de bienes inmuebles al amparo de las letras g) y h) de la sección B del artículo 13; dichos suministros parecen ser especialmente vulnerables al fraude y la elusión del IVA cuando el proveedor decide acogerse a la opción de hacer que el suministro sea imponible. Los bienes inmuebles tienen un valor...

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