Asunto C-122/01 P: Recurso de casación interpuesto el 19 de marzo de 2001 por T. Port GmbH & Co. KG contra la sentencia dictada el 1 de febrero de 2001 por la Sala Quinta del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas, en el asunto T-1/99 promovido contra la Comisión de las Comunidades Europeas por T. Port GmbH & Co. KG

SectionCase
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

C 161/6 ES 2.6.2001Diario Oficial de las Comunidades Europeas -- al mantener en vigor el arti¥culo 15, que figura en el 1. øDebe interpretarse la Directiva 75/442/CEE, de 15 de julio de 1975(1), relativa a los residuos (Directiva marco),ti¥tulo IV, de la Ley no 409, de 24 de julio de 1985, que se remite al arti¥culo 1 de la Ley no 1398, de 14 de diciembre en el sentido de que permite que se considere como un todo un proceso de transformacio¥n de residuos en el quede 1964, segu¥n el cual u¥nicamente los nacionales italianos pueden seguir colegiados en caso de trasladar su residen- se realiza ma¥s de una operacio¥n, como se ha descrito anteriormente?cia a otro Estado miembro, el Tribunal de Justicia (Sala Sexta), integrado por el Sr. C. Gul- 2. En caso de respuesta afirmativa, øexiste valorizacio¥n en el mann, Presidente de Sala, los Sres. V. Skouris, J.-P. Puissochet, sentido de los puntos R1, R3 y R5 del anexo II B de la R. Schintgen (Ponente) y la Sra. F. Macken, Jueces, Abogado Directiva marco, si el proceso de transformacio¥n da General: Sr. P. LÈger; Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el lugar al aprovechamiento completo de los residuos que 18 de enero de 2001 una sentencia cuyo fallo es el siguiente: intervienen en el mismo? 1) Se declara que la Repu¥blica Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los arti¥culos 48 y 52 3.a. En caso de respuesta negativa a la cuestio¥n 1, øtiene del Tratado CE (actualmente arti¥culos 39 CE y 43 CE, tras su importancia para la calificacio¥n de una operacio¥n indivimodificacio¥n), dual como valorizacio¥n o eliminacio¥n (los puntos R1, R3 y R5 o D 10, respectivamente) la medida (expresada en -- al permitir que el Decreto Legislativo no 233, relativo a valor calori¥fico) en que los residuos contribuyen al la reconstitucio¥n de los Colegios profesionales del a¥mbito proceso de incineracio¥n o la medida (expresada en de la sanidad y a la regulacio¥n del ejercicio de estas volumen del nuevo empleo de materiales) en que los profesiones, del Jefe provisional del Estado, de 13 de restos de cenizas de dichos residuos contribuyen al septiembre de 1946, a pesar de haber sido modificado proceso de produccio¥n? por el arti¥culo 9 de la Ley no 362, de 8 de noviembre de 1991, relativa a las normas de reorganizacio¥n del 3.b. En caso de respuesta afirmativa, øcon quÈ criterios debesector farmacÈutico, continu¥e aplica¥ndose de manera que apreciarse si la contribucio¥n es suficiente a efectos...

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