Ayudas estatales Reino Unido Ayuda C 4/2002 (ex N 594/01) Vauxhall/Ellesmere Port Invitación a presentar observaciones, en aplicación del apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE

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AYUDAS ESTATALES -- REINO UNIDO Ayuda C 4/2002 (ex N 594/01) -- Vauxhall/Ellesmere Port Invitación a presentar observaciones, en aplicación del apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE (2002/C 77/05) (Texto pertinente a efectos del EEE) Por carta de 23 de enero de 2002, reproducida en la versión lingüística auténtica en las páginas siguientes al presente resumen, la Comisión notificó al Reino Unido su decisión de incoar el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE en relación con la ayuda antes citada.

Las partes interesadas podrán presentar sus observaciones sobre la ayuda respecto de la cual la Comisión ha incoado el procedimiento en un plazo de un mes a partir de la fecha de publicación del presente resumen y de la carta siguiente, enviándolas a:

Comisión Europea Dirección General de Competencia Registro de ayudas estatales B-1049 Bruxelles/Brussel Fax (32-2) 296 12 42.

Dichas observaciones serán comunicadas al Reino Unido. La parte interesada que presente observaciones podrá solicitar por escrito, exponiendo los motivos de su solicitud, que su identidad sea tratada confidencialmente.

RESUMEN Procedimiento La propuesta de ayuda se notificó el 23 de agosto de 2001. La Comisión solicitó más información el 23 de octubre de 2001 y el Reino Unido respondió por carta de 16 de noviembre de 2001.

Descripción El beneficiario de la ayuda es Vauxhall Motors (UK) Ltd. La ayuda es una ayuda a la inversión regional destinada a la adaptación de la maquinaria de una planta en que se fabrica un solo modelo para que pueda producir alternativamente dos modelos distintos. Gracias a esta inversión, la fábrica del puerto de Ellesmere podrá producir tanto los modelos Astra como Vectra. La planta del puerto de Ellesmere se halla en una zona asistida en el sentido de la letra c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE sujeta a un límite máximo de ayuda regional del 15 % en equivalente neto de subvención.

El importe total de las inversiones subvencionables asciende a 156,198 millones de libras esterlinas (valor actual neto de 153,814 millones de libras esterlinas). La ayuda prevista es de 10 millones de libras esterlinas (valor actual neto: 9,847 millones de libras esterlinas ). La intensidad de la ayuda notificada es del 6,4 %. Según el Reino Unido, General Motors Europa consideró dos posibles emplazamientos para el proyecto, el puerto de Ellesmere y Amberes.

Evaluación La ayuda se evalúa a la luz de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector de los vehículos de motor.

Con arreglo a estas Directrices, la Comisión tiene que asegurarse de que la ayuda concedida es indispensable para la realización del proyecto y proporcional a la gravedad de los problemas.

Para demostrar que la ayuda regional es indispensable, el beneficiario de la ayuda debe demostrar claramente que su proyecto puede llevarse a cabo en otro emplazamiento económicamente viable. Hay que describir la naturaleza técnica de la inversión y demostrar que sería posible realizar el proyecto en Amberes.

En cuanto a la proporcionalidad de la ayuda, la Comisión tiene que comprobar que la ayuda prevista es proporcional a los problemas regionales que se pretenden resolver. Para ello se aplica un análisis coste-beneficio. El análisis coste-beneficio notificado por el Reino Unido indica que el puerto de Ellesmere supone una desventaja para el proyecto del 11,8 %. Sin embargo, la Comisión tiene dudas en cuanto a este análisis. Estas dudas se refieren a los costes de formación, supuestamente más elevados que en Amberes, a los costes de transporte al interior, al modelo de abastecimiento y a las repercusiones que tendría la elección de Amberes para la imagen de la marca Vauxhall en el Reino Unido, que podrían traducirse en una pérdida de cuotas de mercado y menores ventas. A la vista de la información disponible, la Comisión no puede descartar la posibilidad de que la ayuda propuesta suponga una compensación excesiva de las desventajas regionales del proyecto.

ESC 77/28 Diario Oficial de las Comunidades Europeas 28.3.2002

Conclusión Por consiguiente, la Comisión ha decidido iniciar el procedimiento del apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE.

CARTA 'The Commission wishes to inform the United Kingdom that, having examined the information supplied by your authorities on the aid referred to above, it has decided to initiate the procedure laid down in...

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