Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la mejora de la portabilidad de los derechos de pensión complementariaCOM(2005) 507 final 2004/0214 (COD)

SectionDirective
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la 'Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la mejora de la portabilidad de los derechos de pensión complementaria' COM(2005) 507 final -- 2004/0214 (COD) (2006/C 185/08) El 15 de diciembre de 2005, de conformidad con el artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta mencionada.

La Sección Especializada de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 20 de marzo de 2006 (ponente: Sra. ENGELEN-KEFER).

En su 426o Pleno de los días 20 y 21 de abril de 2006 (sesión del 20 de abril de 2006), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 103 votos a favor, 19 en contra y 11 abstenciones el presente Dictamen.

  1. Conclusiones y recomendaciones del Comité 1.1 El CESE evalúa positivamente y apoya los objetivos propuestos por la Comisión, si bien las medidas para la consecución de dichos objetivos son objeto de diferente valoración.

    1.2 El CESE, en especial, expresa su reserva en cuanto a la pertinencia de las exenciones y excepciones previstas para la consecución efectiva de los objetivos fijados. Esto incluye, por una parte, las excepciones previstas en materia de transferibilidad y, por otra, los largos plazos transitorios aplicados para hacer efectiva la reducción del periodo de carencia.

    1.3 El CESE señala que, ante todo, el objetivo de facilitar la movilidad y garantizar unos ingresos complementarios reales en la edad de la jubilación sólo podrá alcanzarse si se adaptan los distintos regímenes fiscales vigentes en los Estados miembros.

    1.4 Cuando se efectúe la revisión de la propuesta de Directiva deberían tenerse en cuenta los aspectos siguientes:

    -- Para suprimir los obstáculos a la movilidad de los trabajadores es necesario establecer un régimen ampliamente armonizado, tanto en lo que se refiere a la adquisición como a la conservación y transferencia de derechos de pensión complementaria. Deberán tenerse debidamente en cuenta al respecto las consecuencias que ello tendrá para los diferentes regímenes de pensión complementaria existentes en los Estados miembros y el gasto potencialmente mayor en dichos regímenes.

    -- La participación financiera de los empresarios en el establecimiento de las pensiones complementarias es necesaria y deseable. En consecuencia, a fin de evitar repercusiones negativas, es preciso prever disposiciones transitorias que permitan a los empresarios adaptar progresivamente los regímenes de pensión.

    -- Para satisfacer los objetivos fundamentales de la Directiva, los plazos de aplicación deberán ser lo más breves posible y definirse en función de las necesidades reales de cada Estado miembro.

    -- De igual modo, sería conveniente revisar la exención general e ilimitada que se prevé para algunos regímenes.

    -- Al mismo tiempo, las medidas destinadas a suprimir los obstáculos a la movilidad vinculados a estos regímenes deberían ir acompañadas de otras medidas en el ámbito de la fiscalidad de los regímenes de pensión complementaria.

  2. Introducción El 20 de octubre de 2005, la Comisión Europea presentó su propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la mejora de la portabilidad de los derechos de pensión complementaria. La Comisión justifica esta propuesta aduciendo que la importancia creciente de los regímenes complementarios de pensión en la cobertura de los riesgos de vejez hace necesario reducir los obstáculos a la movilidad, con el fin de posibilitar el cambio de empleo tanto entre los Estados miembros como dentro de cada uno de ellos.

    2.1 La Comisión enumera los obstáculos que deben suprimirse:

    -- condiciones de adquisición de los derechos de pensión, -- modalidades de conservación de los derechos de pensión latentes, -- normas de transferibilidad de los derechos adquiridos.

    La Comisión considera además que la movilidad puede mejorarse si los trabajadores son (mejor) informados de las consecuencias que entraña para los derechos de pensión complementaria.

    8.8.2006 C 185/37Diario Oficial de la Unión EuropeaES

    2.2 La Comisión considera que esta propuesta es el resultado de un largo proceso de intercambio de información y experiencias al nivel europeo. No se han entablado negociaciones para la celebración de un acuerdo entre los interlocutores sociales debido a los puntos de vista divergentes en cuanto al contenido y a los instrumentos de una posible actuación comunitaria.

    2.3 Con su propuesta, la Comisión pretende proporcionar principios comunes para la adaptación de las legislaciones de los Estados miembros en la materia, de conformidad con los artículos 42 y 94 del Tratado CE. Su propósito es asimismo procurar que las empresas no se vean perjudicadas al establecerse en otro Estado miembro, debido a la dificultad de contratar personal cualificado porque dicho personal esté retenido en otras empresas a causa de las normas que regulan los regímenes complementarios de pensión.

    2.4 La Comisión justifica la elección de la Directiva como instrumento legislativo porque permite el equilibrio entre el derecho inalienable de los trabajadores a la libre circulación y la flexibilidad necesaria para que los legisladores nacionales puedan aplicar la ley teniendo en cuenta las especificidades nacionales de los regímenes complementarios de pensión.

  3. Síntesis del documento de la Comisión 3.1 La Directiva define los conceptos...

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