Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera), de 28 de octubre de 2004, en el asunto C-148/03 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht München): Nürnberger Allgemeine Versicherungs AG contra Portbridge Transport Internacional BV («Convenio de Bruselas Artículos 20 y 57, apartado 2 Incomparecencia del demandado...

SectionCase
Issuing OrganizationTribunal de Justicia de las Comunidades Europeas

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera) de 28 de octubre de 2004 en el asunto C-148/03 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht München): Nürnberger Allgemeine Versicherungs AG contra Portbridge Transport Internacional BV (1 ) ('Convenio de Bruselas -- Artículos 20 y 57, apartado 2 -Incomparecencia del demandado -- Demandado que tiene su domicilio en el territorio de otro Estado contratante -Convenio de Ginebra relativo al contrato de transporte internacional de mercancías por carretera -- Conflicto de convenios') (2005/C 6/22) (Lengua de procedimiento: alemán) En el asunto C-148/03, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial, con arreglo al Protocolo de 3 de junio de 1971 relativo a la interpretación por el Tribunal de Justicia del Convenio de 27 de septiembre de 1968 relativo a la competencia judicial y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, planteada por el Oberlandesgericht München (Alemania), mediante resolución de 27 de marzo de 2003, recibida en el Tribunal de Justicia el 31 de marzo siguiente, en el procedimiento entre Nürnberger Allgemeine Versicherungs AG y Portbridge Transport International BV, el Tribunal de Justicia (Sala Tercera), integrado por el Sr. A. Rosas,

Presidente de Sala, y el Sr. R. Schintgen (Ponente) y la Sra. N.

Colneric, Jueces; Abogado General: Sr. A. Tizzano; Secretario:

Sr. R. Grass, ha dictado el 28 de octubre de 2004 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

El artículo 57, apartado 2, letra a), del Convenio de 27 de septiembre de 1968 relativo a la competencia judicial y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, en su versión modificada por el Convenio de 9 de octubre de 1978 relativo a la adhesión del Reino de Dinamarca, de Irlanda y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por el Convenio de 25 de octubre de 1982 relativo a la adhesión de la República Helénica, por el Convenio de 26 de mayo de 1989 relativo a la adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa y por el Convenio de 29 de noviembre de 1996 relativo a la adhesión de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia, debe interpretarse en el sentido de que el órgano jurisdiccional de un Estado contratante ante el que ha sido emplazado un demandado, que tiene su domicilio en el territorio de otro Estado contratante, puede fundamentar su competencia en un convenio especial en el que...

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