Dictamen del Comité de las Regiones sobre la Propuesta de Directiva del Consejo sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos generados por buques y residuos de carga

SectionDirective
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

14.7.1999 ES C 198/27Diario Oficial de las Comunidades Europeas 4.10. El ComitÈ de las Regiones considera que el transporte favor de un transporte racional y respetuoso para el medio ambiente.debe dejar de considerarse como mero subsidiario de la actividad industrial y comercial, y deben tomarse iniciativas en Bruselas, el 11 de marzo de 1999.

El Presidente del ComitÈ de las Regiones Manfred DAMMEYER Dictamen del ComitÈ de las Regiones sobre la 'Propuesta de Directiva del Consejo sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos generados por buques y residuos de carga' (1999/C 198/06) EL COMITE¥ DE LAS REGIONES, vista la 'Propuesta de Directiva del Consejo sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos generados por buques y residuos de carga' [COM(1998) 452 final -- 98/0249 (SYN)](1);

vista la decisio¥n del Consejo, de 6 de agosto de 1998, de consultar al ComitÈ de las Regiones sobre este asunto, de conformidad con el primer pa¥rrafo del arti¥culo 198 C del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea;

vista la decisio¥n de la Mesa del ComitÈ de las Regiones, de 15 de julio de 1998, de atribuir la preparacio¥n del Dictamen a la Comisio¥n de Redes Transeuropeas, Transportes y Sociedad de la Informacio¥n (Comisio¥n 3);

visto el proyecto de Dictamen (CDR 362/98 rev. 1) aprobado por la Comisio¥n 3 el 22 de enero de 1999 (ponentes: Sres. Niederbremer y Ervel‰);

considerando que la Resolucio¥n del Consejo, de 8 de junio de 1993, relativa a una poli¥tica comu¥n de seguridad mari¥tima(2), incluyo¥ entre las iniciativas prioritarias de la Comunidad en este contexto el incremento de la disponibilidad y uso de instalaciones portuarias receptoras;

considerando que en virtud de la Directiva 95/21/CE del Consejo sobre el cumplimiento de las normas internacionales de seguridad mari¥tima, prevencio¥n de la contaminacio¥n y condiciones de vida y trabajo a bordo, por parte de los buques que utilicen los puertos comunitarios o las instalaciones situadas en aguas bajo jurisdiccio¥n de los Estados miembros (control del Estado del puerto)(3), puede prohibirse la salida al mar de los buques que representen un peligro excesivo para el medio marino;

considerando que el Convenio internacional de 1973 para prevenir la contaminacio¥n por los buques y su Protocolo de 1978 (Marpol 73/78) establecen, entre otras cosas, reglas y condiciones para la descarga de desechos en el mar y obliga a las Partes Contratantes a proveer instalaciones portuarias receptoras;

consciente de que, cuando entre en vigor el 1 de enero del 2000, el Convenio sobre proteccio¥n del medio marino de la zona del Mar Ba¥ltico (Convenio de Helsinki de 1974/1992) introducira¥ rigurosas prescripciones relativas a la descarga para todos los buques que hagan escala en los puertos del Ba¥ltico;

teniendo en cuenta la Recomendacio¥n 17/11 de la Comisio¥n de Helsinki (HELCOM, Comisio¥n para la proteccio¥n del medio marino del mar...

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