Dictamen del Comité de las Regiones sobre la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el acceso al mercado de los servicios portuarios y el Libro Blanco relativo a la revisión del Reglamento (CEE) nº 4056/86 por el que se determinan las modalidades de aplicación de las normas europeas de competencia en el ámbito del...

SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

Por otra parte, no está claro si la suspensión se aplica a los nuevos proyectos aprobados después del 1 de enero del año siguiente a la decisión ni qué ocurre con los que se han aprobado antes de esa fecha.

Bruselas, 13 de abril de 2005.

El Presidente del Comité de las Regiones Peter STRAUB Dictamen del Comité de las Regiones sobre la 'Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el acceso al mercado de los servicios portuarios' y el 'Libro Blanco relativo a la revisión del Reglamento (CEE) no 4056/86 por el que se determinan las modalidades de aplicación de las normas europeas de competencia en el ámbito del transporte marítimo' (2005/C 231/04) EL COMITÉ DE LAS REGIONES,

Vistos la 'Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el acceso al mercado de los servicios portuarios' (COM(2004) 654 final -- 2004/0240 (COD)) y el 'Libro Blanco sobre la revisión del Reglamento (CEE) no 4056/86, por el que se aplican las normas comunitarias de competencia a los transportes marítimos' (COM(2004) 675 final);

Vista la decisión del Consejo de 2 de diciembre de 2004 de consultarle sobre este asunto, de conformidad con el apartado 1 del artículo 265 y el artículo 80 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea;

Vista la decisión de su Presidente de 3 de noviembre de 2004 de encargar a la Comisión de Política de Cohesión Territorial la elaboración de un dictamen sobre este asunto;

Vistas la 'Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo -- Refuerzo de la calidad de los servicios en los puertos de mar: una clave para el transporte europeo' y la 'Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el acceso al mercado de los servicios portuarios' (COM(2001) 35 final), así como la 'Propuesta modificada de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el acceso al mercado de los servicios portuarios' (Presentada por la Comisión con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE) (COM(2002) 101 final);

Visto su Dictamen de 20 de septiembre de 2001 sobre la 'Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo -- Refuerzo de la calidad de los servicios en los puertos de mar: una clave para el transporte europeo' (CDR 161/2001 fin) (1 );

Visto el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 29 de septiembre de 2001 sobre la 'Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el acceso al mercado de los servicios portuarios' (CES 1495/2001);

Visto el Informe del Comité Permanente de los Estados de la AELC de 2 de mayo de 2002 sobre la 'Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el acceso al mercado de los servicios portuarios';

20.9.2005C 231/38 Diario Oficial de la Unión EuropeaES (1 ) DO C 19, de 22.1.2002, p. 3.

Visto el Texto conjunto aprobado por el Comité de Conciliación previsto en el apartado 4 del artículo 251 del Tratado CE, de 22 de octubre de 2003, relativo a la 'Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el acceso al mercado de los servicios portuarios' (PE-CONS 3670/03 -- C5-0461/2003 -2001/0047(COD));

Visto el informe de la Delegación del Parlamento Europeo en el Comité de Conciliación de 4 de noviembre de 2003 sobre el texto conjunto, aprobado por el Comité de Conciliación, de la 'Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el acceso al mercado de los servicios portuarios' (A5-0364/2003);

Visto su Dictamen de 29 de septiembre de 2004 (CDR 163/2004 fin) (1 ) sobre la 'Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo de mejora de la protección portuaria' (COM(2004) 76 final);

Vista la 'Directiva 2000/52/CE de la Comisión, de 26 de julio de 2000, por la que se modifica la Directiva 80/723/CEE relativa a la transparencia de las relaciones financieras entre los Estados miembros y las empresas públicas';

Visto el 'Reglamento (CEE) 4056/86 del Consejo de 22 de diciembre de 1986 por el que se determinan las modalidades de aplicación de los artículos 85 y 86 (actuales artículos 81 y 82) del Tratado a los transportes marítimos', modificado por última vez por el Reglamento 1/2003 de 16 de diciembre de 2002;

Vistas las Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Lisboa de los días 23 y 24 de marzo de 2000, donde se pide a la Comisión que acelere 'el proceso de liberalización en los sectores del gas, la electricidad, los servicios postales y los transportes';

Visto el Libro Blanco 'La política europea de transportes de cara al 2010: la hora de la verdad', de 12 de septiembre de 2001 (COM(2001) 370 final);

Visto el 'Reglamento (CE) no 823/2000 de la Comisión, de 19 de abril de 2000, sobre la aplicación del apartado 3 del artículo 81 del Tratado CE a determinadas categorías de acuerdos, decisiones y prácticas concertadas entre compañías de transporte marítimo de línea regular (consorcios)';

Visto el 'Reglamento (CE) no ½003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado';

Visto el informe de la Secretaría de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) 'Competition policy in liner shipping' (Política de la competencia en el transporte marítimo de línea regular), de 16 de abril de 2002;

Visto el 'Documento de consulta de la Comisión de marzo de 2003 sobre la revisión del Reglamento (CEE) 4056/86 del Consejo de 22 de diciembre de 1986 por el que se determinan las modalidades de aplicación de los artículos 81 y 82 del Tratado a los transportes marítimos';

Vistas las observaciones recibidas en relación con el Documento de consulta de la Comisión sobre la revisión del Reglamento (CEE) 4056/86 ('received comments');

Visto el Informe de la Universidad Erasmus de Rotterdam de 12 de noviembre de 2003 sobre su ayuda en la elaboración de las observaciones recibidas en relación con el Documento de consulta de la Comisión sobre la revisión del Reglamento (CEE) 4056/86;

Visto el 'Documento de debate de la Comisión sobre la revisión del Reglamento (CEE) 4056/86' de diciembre de 2003;

Vistos los documentos de la 'European Liner Affairs Association' (ELAA) sobre la 'Revisión del Reglamento 4056/86: Propuesta de una nueva estructura normativa', de 6 de agosto de 2004;

Visto el proyecto de Dictamen aprobado el 4 de febrero de 2005 por la Comisión de Política de Cohesión Territorial (CDR 485/2004 rev.1) (ponente: Sr. HARLINGHAUSEN, Miembro de la Comisión de Asuntos Europeos del Parlamento regional de Hamburgo (DE/PPE);

20.9.2005 C 231/39Diario Oficial de la Unión EuropeaES (1 ) DO C 43, de 18.2.2005, p. 26

Considerando 1) que la liberalización del sector de los transportes constituye, en particular desde la aprobación de la agenda de Lisboa en el año 2000, uno de los objetivos centrales de la Unión Europea y de sus Estados miembros;

2) que, en particular, la política de transportes representa una prioridad para la Comisión de Política de Cohesión Territorial, así como para del Comité de las Regiones en su conjunto, como demuestran numerosos dictámenes -- en particular, el elaborado por el Sr. Lamberti sobre la primera propuesta de Directiva relativa a los servicios portuarios. El Comité destaca la contribución fundamental de la política europea de transportes para crear cohesión en una Europa ampliada y todavía diversa;

3) la Unión Europea afrontará en los próximos años un importante crecimiento de la demanda de servicios de transporte. Este aumento, que se justifica, entre otras cosas, por el crecimiento económico, la ampliación de la Unión y la intensificación de las relaciones comerciales, afectará además en gran medida al transporte de mercancías;

4) en vista de la sobrecarga que cabe esperar, sobre todo de las infraestructuras de carreteras, es necesario realizar importantes esfuerzos para controlar los flujos de transporte y desarrollar las infraestructuras correspondientes. En este contexto, corresponde al transporte marítimo, respetuoso con el medio ambiente, desempeñar un papel central, debido a su capacidad potencial para reemplazar al transporte de bienes y mercancías por carretera y de contribuir al desarrollo sostenible de los transportes. El desarrollo y la construcción de una red intermodal de transporte eficaz repercutirá de manera importante en las regiones costeras, portuarias y en sus zonas de influencia, así como en el sector portuario y en las empresas relacionadas con el transporte marítimo allí establecidas. Cabe esperar que esta evolución positiva para el conjunto del mercado interior se haga sentir, entre otros lugares, de manera importante en la cuenca del mar Báltico;

5) un sistema de transportes eficaz es un requisito para la competitividad internacional de Europa.

Deberán crearse condiciones de confianza a fin de generar incentivos para intensificar las inversiones en el sector de los transportes. Para ello, el Derecho comunitario deberá satisfacer los principios de una competencia efectiva y del libre acceso a los mercados, así como las exigencias en materia de seguridad de las inversiones, disposiciones de seguridad adecuadas, condiciones de trabajo compatibles con los derechos sociales y normas medioambientales exigentes;

6) habida cuenta de la importante diferencia existente en los costes de trasbordo en los puertos comunitarios, inferiores en comparación con Norteamérica y Asia, es indispensable debatir las medidas que puedan contribuir a mejorar la competencia y la eficacia en los puertos, basándose en un análisis de los déficit de statu quo. Por el momento, aún no se dispone de este análisis;

7) cabe, además, señalar que en las últimas décadas se han desarrollado estructuras de funcionamiento complejas sobre todo en los puertos, pero...

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