Sentencia del Tribunal (Sala Sexta) de 16 de julio de 1998 en el asunto C-285/97: Comisión de las Comunidades Europeas contra República Portuguesa (Incumplimiento de Estado - No adaptación del Derecho interno a la Directiva 94/51/CE dentro del plazo previsto)

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

de productos comercializados fuera del Espacio EconÛmico Europeo con dicha marca por el titular o con su consentimiento.

2) El apartado 1 del artÌculo 7 de la Directiva 89/104/ CEE no puede interpretarse en el sentido de que, con el u'nico fundamento de esta disposiciÛn, el titular de una marca esta' facultado para obtener una orden conminatoria por la que se prohÌba a un tercero utilizar su marca respecto de productos que han sido comercializados fuera del Espacio EconÛmico Europeo con dicha marca por el titular o con su consentimiento.

(1 ) DO C 388 de 21.12.1996.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL (Sala Sexta) de 16 de julio de 1998 en el asunto C-285/97: ComisiÛn de las Comunidades Europeas contra Repu'blica Portuguesa (1 ) (Incumplimiento de Estado – No adaptaciÛn del Derecho interno a la Directiva 94/51/CE dentro del plazo previsto) (98/C 299/17) (Lengua de procedimiento: portugue's) (TraducciÛn provisional; la traducciÛn definitiva se publicara' en la 'RecopilaciÛn de la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia') En el asunto C-285/97, ComisiÛn de las Comunidades Europeas (Agente: Sr. Francisco de Sousa Fialho) contra Repu'blica Portuguesa (Agentes: Sres. LuÌs Fernandes y Pedro Portugal), que tiene por objeto que se declare que la Repu'blica Portuguesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del pa'rrafo tercero del artÌculo 189 del Tratado CE y del artÌculo 2 de la Directiva 94/51/CE de la ComisiÛn, de 7 de noviembre de 1994, por la que se adapta al progreso te'cnico la Directiva 90/219/CEE del Consejo sobre la utilizaciÛn confinada de microorganismos modificados gene'ticamente (DO L 297 de 18.11.1994, p. 29), al no haber adoptado, dentro del plazo previsto, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir dicha Directiva, el Tribunal de Justicia (Sala Sexta), integrado por los Sres. H. Ragnemalm (Ponente), Presidente de Sala; G. F. Mancini, J. L.

Murray, G. Hirsch y K. M. Ioannou, Jueces; Abogado General: Sr. A. La Pergola; Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 16 de julio de 1998 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1) Se declara que la Repu'blica Portuguesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artÌculo 2 de la Directiva 94/51/CE de la ComisiÛn, de 7 de noviembre de 1994, por la que se adapta al progreso te'cnico la Directiva 90/219/CEE del Consejo sobre la utilizaciÛn confinada de microorganismos modificados gene'ticamente, al no haber adoptado, dentro del...

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