Reglamento (CE) nº 769/2006 de la Comisión, de 19 de mayo de 2006, que suspende la posibilidad de presentar solicitudes de certificados de exportación para el azúcar C a partir del 23 de mayo de 2006 y que modifica el Reglamento (CE) nº 493/2006 en lo relativo a las medidas transitorias aplicables al azúcar C

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 769/2006 DE LA COMISIÓN de 19 de mayo de 2006 que suspende la posibilidad de presentar solicitudes de certificados de exportación para el azúcar C a partir del 23 de mayo de 2006 y que modifica el Reglamento (CE) no 493/2006 en lo relativo a las medidas transitorias aplicables al azúcar C LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 318/2006 del Consejo, de 20 febrero de 2006, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (1), y, en particular, su artículo 44,

Considerando lo siguiente:

(1) El acuerdo agrario celebrado en el contexto de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay (2), de conformidad con el artículo 300 del Tratado, incluye límites cuantitativos y en términos de valor de las exportaciones subvencionadas comunitarias. A raíz de las conclusiones del organismo de apelación de la Organización Mundial del Comercio (OMC) de 19 de mayo de 2005, debe considerarse que esos límites se aplican a las exportaciones de azúcar C. Se ha concedido a la Comunidad un plazo que expira el 22 de mayo de 2006 para ajustarse a lo dispuesto en el marco de la OMC.

(2) El artículo 13, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1260/2001 del Consejo, de 19 de junio de 2001, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (3), obliga a exportar el azúcar C que no se haya trasladado a la campaña de comercialización siguiente. El Reglamento (CE) no 318/2006, aplicable a partir del 1 de julio de 2006, ya no contempla esta obligación en el caso del azúcar producido al margen de las cuotas correspondiente a la campaña de comercialización 2006/07. Este mismo Reglamento contempla en su artículo 44 la posibilidad de adoptar, por una parte, medidas transitorias para facilitar el paso de la situación del mercado en la campaña de comercialización 2005/06 a la situación del mercado en la campaña de comercialización 2006/07 y, por otra parte, las excepciones necesarias para garantizar el cumplimiento por la Comunidad de sus obligaciones internacionales en relación con el azúcar C mencionadas en el artículo 13 del Reglamento (CE) no 1260/2001.

(3) En aplicación del artículo 44 del Reglamento (CE) no 318/2006, el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CE) no 493/2006 de la Comisión, de 27 de marzo de 2006, por el que se establecen medidas...

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