Reglamento (CE) nº 459/2001 del Consejo, de 26 de febrero de 2001, relativo a la celebración del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República Popular de Angola sobre la pesca frente a las costas de Angola para el...

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas8.3.2001 L 66/1

I (Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad) REGLAMENTO (CE) No 459/2001 DEL CONSEJO de 26 de febrero de 2001 relativo a la celebración del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República Popular de Angola sobre la pesca frente a las costas de Angola para el período comprendido entre el 3 de mayo de 2000 y el 2 de mayo de 2002

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 37, en relación con el apartado 2 y el párrafo primero del apartado 3 de su artículo 300,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la República Popular de Angola sobre la pesca frente a las costas de Angola (3 ), ambas Partes han llevado a cabo negociaciones para determinar las modificaciones o complementos que deben introducirse en dicho Acuerdo al concluir el período de aplicación del Protocolo anejo al mismo.

(2) Como resultado de dichas negociaciones, el 6 de julio de 2000 se rubricó un nuevo Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo antes citado para el período comprendido entre el 3 de mayo de 2000 y el 2 de mayo de 2002.

(3) Es de interés para la Comunidad aprobar el nuevo Protocolo.

(4) Es preciso determinar la forma de reparto de las posibilidades de pesca entre los Estados miembros basándose en la distribución tradicional de estas posibilidades según el Acuerdo de pesca.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la República de Angola, sobre la pesca frente a las costas de Angola para el período comprendido entre el 3 de mayo de 2000 y el 2 de mayo de 2002.

El texto del Protocolo se adjunta al presente Reglamento.

Artículo 2

Las posibilidades de pesca establecidas en el Protocolo se reparten entre los Estados miembros de la forma siguiente:

-- camaroneros:

-- España: 6 550 toneladas de registro bruto (TRB) al...

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