Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración entre la Comunidad Europea y los Estados Federados de Micronesia relativo a la pesca en aguas de los Estados Federados de Micronesia

SectionAcuerdo

25.2.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 52/3

ES

PROTOCOLO

por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración entre la Comunidad Europea y los Estados Federados de Micronesia relativo a la pesca en aguas de los Estados Federados de Micronesia

Artículo 1

Período de aplicación y posibilidades de pesca

  1. En virtud del artículo 6 del Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero, los Estados Federados de Micronesia concederán posibilidades de pesca anuales a los atuneros de la Unión Europea, de conformidad con el título 24 del Código de los Estados Federados de Micronesia y dentro de las limitaciones establecidas por las medidas de conservación y gestión de la Comisión de Pesca del Pacífico Occidental y Central (CPPOC), y en particular por la CMM 2008-01.

  2. Durante cinco años a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo, las posibilidades de pesca previstas en virtud del artículo 5 del Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero se plasmarán en autorizaciones anuales de pesca para que seis cerqueros y doce palangreros faenen dentro de la zona económica exclusiva de los Estados Federados de Micronesia.

  3. La aplicación de los apartados 1 y 2 estará supeditada a las disposiciones de los artículos 5, 6, 8 y 10 del presente Protocolo.

Artículo 2

Contrapartida financiera y modalidades de pago

  1. La contrapartida financiera contemplada en el artículo 7 del Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero queda fijada en 559 000 EUR anuales durante el período previsto en el artículo 1, apartado 2.

  2. Dicha contrapartida financiera incluirá:

    1. un importe anual para el acceso a la zona económica exclusiva de los Estados Federados de Micronesia de 520 000 EUR, equivalente a un tonelaje de referencia de 8 000 toneladas anuales menos 111 800 EUR, y b) un importe específico de 150 800 EUR anuales destinado al apoyo y a la aplicación de la política pesquera de los Estados Federados de Micronesia.

  3. La aplicación del apartado 1 del presente artículo estará supeditada a las disposiciones de los artículos 4, 5 y 6 del presente Protocolo y de los artículos 13 y 14 del Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero.

  4. En el supuesto de que la cantidad total de las capturas anuales de atún efectuadas por los buques de la Unión Europea en la zona económica exclusiva de los Estados Federados de Micronesia supere las 8 000 toneladas, la contrapartida financiera anual total se aumentará a razón de 65 EUR por cada tonelada adicional de atún capturado. Sin embargo, la cantidad anual total que deberá ser abonada por la Unión Europea no podrá exceder del doble del importe de la contrapartida financiera mencionado en el apartado 2, letra a). Cuando las cantidades capturadas por los buques de la Unión Europea rebasen las cantidades correspondientes al doble del importe indicado en el apartado 2, letra a), las Partes celebrarán consultas lo antes posible para fijar el importe adeudado por la cantidad capturada que supere dicho límite.

  5. El primer año, el pago se efectuará como mínimo 45 días después de la entrada en vigor del Protocolo del Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero, y en los años siguientes, a más tardar, en la fecha de aniversario del presente Protocolo.

  6. La utilización de la contrapartida financiera, contemplada en el artículo 2, apartado 2, letra a), será competencia exclusiva de los Estados Federados de Micronesia.

  7. La contrapartida financiera se ingresará en la cuenta del Gobierno Nacional de los Estados Federados de Micronesia abierta en el Banco FSM Micronesia en Honolulu, Hawai. Los datos bancarios son los siguientes:

    - Bank of FSM Micronesia, Honolulu Hawaii

    - Código de identificación bancaria: 1213-02373

    - Abónese en la cuenta n o 08-18-5018 abierta en el Bank of FSM

    - Titular de la cuenta: Gobierno Nacional de los Estados Federados de Micronesia.

  8. En prueba de que se han efectuado los pagos, se enviarán copias de estos o de las transferencias electrónicas a la NORMA [National Oceanic Resource Management Authority (Autoridad nacional de gestión de los recursos oceánicos)] de los Estados Federados de Micronesia.

Artículo 3

Promoción de la pesca responsable en aguas de los Estados Federados de Micronesia

  1. En cuanto entre en vigor el presente Protocolo y a más tardar tres meses después de dicha fecha, la Unión Europea y los Estados Federados de Micronesia acordarán, en el marco de la Comisión mixta prevista en el artículo 9 del Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero, un programa sectorial plurianual y sus disposiciones de aplicación, que incluirán en particular:

    1. orientaciones anuales y plurianuales para la utilización de la contrapartida financiera mencionada en el artículo 2, apartado 2, letra b), destinada a las iniciativas que deban acometerse cada año;

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    2. los objetivos anuales y plurianuales que deben alcanzarse para instaurar e impulsar, a largo plazo, una pesca responsable y sostenible, teniendo en cuenta las prioridades expresadas por los Estados Federados de Micronesia en su política nacional pesquera y otras políticas relacionadas o con repercusiones en la mejora de la pesca responsable y sostenible;

    3. los criterios y procedimientos para evaluar los resultados obtenidos anualmente.

  2. Cualquier modificación del programa sectorial plurianual que se proponga deberá ser aprobada por ambas Partes en el marco de la Comisión mixta.

  3. Cada año, los Estados Federados de Micronesia asignarán, si procede, un importe adicional a la contrapartida financiera contemplada en el artículo 2, apartado 2, letra b), con miras a la aplicación del programa plurianual. Esta asignación deberá notificarse a la Unión Europea. Los Estados Federados de Micronesia notificarán a la Comisión Europea cualquier nueva asignación a más tardar 45 días antes de la fecha de aniversario del presente Protocolo.

  4. En caso de que la evaluación anual de los resultados obtenidos en la ejecución del programa sectorial plurianual lo justifique, la Comisión Europea podrá solicitar una reducción de la contrapartida financiera contemplada en el artículo 2, apartado 2, letra b), del presente Protocolo para adaptar a dichos resultados el importe real de los recursos financieros asignados a la ejecución del programa.

Artículo 4

Cooperación científica en aras de una pesca responsable

  1. Ambas Partes se comprometen a fomentar la pesca responsable en la zona económica exclusiva de los Estados Federados de Micronesia basada en el principio de no discriminación entre las diversas flotas que faenan en esas aguas.

  2. Durante el período cubierto por el presente Protocolo, la Unión Europea y los Estados Federados de Micronesia garantizarán el uso sostenible de los recursos pesqueros en la zona económica exclusiva de los Estados Federados de Micronesia.

  3. Ambas Partes se comprometen a impulsar la cooperación a escala subregional en materia de pesca responsable y, en particular, en el marco de la Comisión de Pesca del Pacífico Occidental y Central (WCPFC) y de cualquier otra organización subregional o internacional competente.

  4. De conformidad con el artículo 4 del Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero y con el artículo 4, apartado 1, del presente Protocolo, y basándose en el mejor dictamen científico disponible, las Partes mantendrán consultas en el marco de la Comisión mixta prevista en el artículo 9 de dicho Acuerdo y adoptarán, según proceda, medidas respecto a las actividades de los buques de la Unión Europea autorizados por el presente Protocolo y que posean una licencia concedida en virtud del anexo para garantizar la gestión sostenible de los recursos pesqueros en la zona económica exclusiva de los Estados Federados de Micronesia.

Artículo 5

Adaptación de las posibilidades de pesca de mutuo acuerdo

Las posibilidades de pesca contempladas en el artículo 1 del presente Protocolo podrán adaptarse de mutuo acuerdo en la medida en que las recomendaciones del WCPFC corroboren que dicha adaptación garantizará la gestión sostenible de los recursos de los Estados Federados de Micronesia. En tal caso, la contrapartida financiera mencionada en el artículo 2, apartado 2, letra a), del presente Protocolo se adaptará proporcionalmente y pro rata temporis.

Artículo 6

Nuevas posibilidades de pesca

  1. En caso de que los buques de pesca de la Unión Europea se muestren interesados en posibilidades de pesca no recogidas en el artículo 1 del presente Protocolo, deberán dirigir a los Estados Federados de Micronesia una manifestación de interés o una solicitud. La aprobación de dicha solicitud se efectuará únicamente de conformidad con las disposiciones legislativas y reglamentarias de los Estados Federados de Micronesia y podrá estar sujeta a otro acuerdo.

  2. Las Partes podrán emprender conjuntamente campañas de pesca experimental en la zona económica exclusiva de los Estados Federados de Micronesia, de conformidad con las disposiciones legislativas y reglamentarias de los Estados Federados de Micronesia. Con este fin y en función de la evaluación científica, se celebrarán consultas previa solicitud de una de las Partes y se determinarán, caso por caso, los nuevos recursos, condiciones y otros parámetros pertinentes.

  3. Las Partes llevarán a cabo las actividades de pesca experimental de conformidad con las disposiciones...

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