Decisión del Consejo, de 14 de abril de 2014, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República Gabonesa

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión Europea

26.4.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 125/48

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 43, en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a), y su artículo 218, apartado 7,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1) El 16 de abril de 2007, el Consejo aprobó el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la República Gabonesa y la Comunidad Europea (en lo sucesivo, «el Acuerdo de colaboración») mediante el Reglamento (CE) no 450/2007 (1).

(2) La Unión ha negociado con la República Gabonesa un nuevo Protocolo por el que se conceden a los buques de la Unión posibilidades de pesca en las aguas en que la República Gabonesa ejerce su soberanía o su jurisdicción en materia de pesca.

(3) El nuevo Protocolo se firmó con arreglo a la Decisión 2013/462/UE del Consejo (2), y se aplica de manera provisional desde el 24 de julio de 2013 (3).

(4) Conviene, pues, aprobar el nuevo Protocolo.

(5) El Acuerdo de colaboración establece una Comisión mixta responsable de supervisar la aplicación de dicho Acuerdo. Por otra parte, de conformidad con el Protocolo, la Comisión mixta puede adoptar determinadas modificaciones del Protocolo. Con el fin de facilitar la aprobación de esas modificaciones, conviene facultar a la Comisión, bajo condiciones concretas, para que las apruebe, según un procedimiento simplificado.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Queda aprobado, en nombre de la Unión (4), el Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República Gabonesa (en lo sucesivo, «el Protocolo»).

El presidente del Consejo procederá, en nombre de la Unión, a la notificación prevista en el artículo 15 del Protocolo.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el anexo y en las condiciones que en él se prevén, la Comisión queda facultada para aprobar, en nombre de la Unión, las modificaciones del Protocolo adoptadas por la Comisión mixta.

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 14 de abril de 2014.

(1) Reglamento (CE) no 450/2007 del Consejo, de 16 de abril de 2007, relativo a la celebración del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la República Gabonesa y la Comunidad Europea (DO L 109 de 26.4.2007, p. 1).

(2) Decisión...

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