Decisión del Consejo, de 23 de julio de 2007, relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas para la aplicación provisional del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo entre la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe y la Comunidad Europea para el...

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Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

II (Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación no es obligatoria) DECISIONES CONSEJO DECISIÓN DEL CONSEJO de 23 de julio de 2007 relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas para la aplicación provisional del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo entre la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe y la Comunidad Europea para el período del 1 de junio de 2006 al 31 de mayo de 2010 (2007/532/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 300, apartado 2, leído en relación con su artículo 37,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) La Comunidad y la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe han negociado y rubricado un Acuerdo en el sector pesquero que otorga posibilidades de pesca a los pescadores comunitarios en las aguas sometidas a la soberanía o la jurisdicción de la República de Santo Tomé y Príncipe.

(2) Procede garantizar la continuidad de las actividades pesqueras entre la fecha de expiración del Protocolo anterior por el que se fijaban las posibilidades de pesca frente a las costas de Santo Tomé y Príncipe hasta la fecha de entrada en vigor del nuevo Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo.

(3) Con ese fin, la Comunidad y la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe han rubricado un Acuerdo en forma de Canje de Notas para la aplicación provisional del nuevo Protocolo.

(4) Es de interés para la Comunidad aprobar dicho Acuerdo en forma de Canje de Notas.

(5) Procede determinar la clave de reparto de las posibilidades de pesca entre los Estados miembros.

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo en forma de Canje de Notas para la aplicación provisional del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo entre la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe y la Comunidad Europea para el período del 1 de junio de 2006 al 31 de mayo de 2010.

El texto del Acuerdo en forma de Canje de Notas se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

El Acuerdo se aplicará con carácter provisional desde el 1 de junio de 2006.

Artículo 3

Las posibilidades de pesca establecidas en...

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