2005/937/CE:Decisión del Consejo, de 8 de diciembre de 2005, sobre la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la aplicación provisional del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Seychelles sobre...

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

II

(Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad)

CONSEJO

DECISIÓN DEL CONSEJO

de 8 de diciembre de 2005

sobre la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la aplicación provisional del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Seychelles sobre la pesca en aguas de las Seychelles, para el período comprendido entre el 18 de enero de 2005 y el 17 de enero de 2011

(2005/937/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 37, en relación con el artículo 300, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) La Comunidad y las Seychelles celebraron negociaciones para decidir las modificaciones o complementos que debían introducirse en el Protocolo adjunto al Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Seychelles (1) sobre la pesca en aguas de las Seychelles al final del período de aplicación de dicho Protocolo en vigor.

(2) Como consecuencia de esas negociaciones, el 23 de septiembre de 2004 se rubricó un nuevo Protocolo.

(3) De conformidad con este Protocolo, los pescadores comunitarios disfrutan de posibilidades de pesca en las aguas bajo soberanía o jurisdicción de la República de las Seychelles durante el período comprendido entre el 18 de enero de 2005 y el 17 de enero de 2011.

(4) Para garantizar la continuación de las actividades pesqueras de los barcos de la Comunidad, es esencial que el citado Protocolo sea aprobado lo antes posible;

por ello, ambas Partes han rubricado un Acuerdo en forma de Canje de Notas por el que se establece la aplicación provisional, a partir del 18 de enero de 2005, del Protocolo rubricado; así pues, procede firmar el Acuerdo en forma de Canje de Notas, a reserva de su celebración definitiva por parte del Consejo.

(5) La clave de asignación de las posibilidades de pesca entre los Estados miembros debe basarse en el reparto tradicional de las mismas establecido en el Acuerdo de pesca.

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad Europea, el Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la aplicación provisional del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la...

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