Reglamento (UE) nº 156/2011 del Consejo, de 13 de diciembre de 2010, por el que se asignan las posibilidades de pesca en virtud del Protocolo del Acuerdo de Colaboración entre la Comunidad Europea y los Estados Federados de Micronesia relativo a la pesca en aguas de los Estados Federados de Micronesia

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

L 52/66 Diario Oficial de la Unión Europea 25.2.2011

ES

REGLAMENTOS REGLAMENTO (UE) N o 156/2011 DEL CONSEJO

de 13 de diciembre de 2010

por el que se asignan las posibilidades de pesca en virtud del Protocolo del Acuerdo de Colaboración entre la Comunidad Europea y los Estados Federados de Micronesia relativo a la pesca en aguas de los Estados Federados de Micronesia

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 43, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El 7 de mayo de 2010 fue rubricado un nuevo Protocolo (en lo sucesivo, «el Protocolo») del Acuerdo de colaboración entre la Comunidad Europea y los Estados Federados de Micronesia relativo a la pesca en aguas de los Estados Federados de Micronesia

( 1 ) (en lo sucesivo, «el Acuerdo»). El Protocolo concede a buques de la UE posibilidades de pesca en aguas en las que los Estados Federados de Micronesia tienen soberanía o jurisdicción en materia de pesca.

(2) El Consejo adoptó el 13 de diciembre de 2010 la Decisión 2011/116/UE

( 2

) relativa a la firma y a la aplicación provisional del Protocolo.

(3) Procede determinar el método de reparto de las posibilidades de pesca entre los Estados miembros tanto para el período de cinco años establecido en el artículo 13 del Protocolo como para el período de aplicación provisional.

(4) De conformidad con el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 1006/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, relativo a la autorización de las actividades pesqueras de los buques pesqueros comunitarios fuera de las aguas comunitarias y al acceso de los buques de terceros países a las aguas comunitarias

( 3 ), en caso de que se compruebe que las posibilidades de pesca asignadas a la Unión Europea en virtud del Protocolo no se aprovechan plenamente, la Comisión debe informar a los Estados miembros interesados. La falta de respuesta dentro de un plazo que fijará el Consejo se considerará una confirmación de que los buques del Estado miembro en cuestión no están utilizando plenamente sus posibilidades de pesca en el período determinado. Debe fijarse el citado plazo.

(5) Es conveniente que el presente Reglamento entre en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1
  1. Las posibilidades de pesca fijadas en el Protocolo del Acuerdo se...

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