Decisión del Consejo, de 23 de junio de 2014, relativa a la posición que deberá adoptar la Unión Europea en el seno del Comité Mixto instituido por el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Islandia, de 22 de julio de 1972, por lo que respecta a la sustitución de su Protocolo no 3 relativo a la definición de la noción de «productos originarios» y métodos de cooperación administrativa, por un nuevo Protocolo que, por lo que respecta a las normas de origen, se refiera al Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

3.7.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 196/10

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, leído en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El Protocolo no 3 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Islandia (1) («el Acuerdo»), se refiere a la definición de la noción de «productos originarios» y métodos de cooperación administrativa («el Protocolo no 3»).

(2) El Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas (2) («el Convenio») establece disposiciones sobre el origen de las mercancías objeto de intercambio comercial en virtud de los acuerdos pertinentes celebrados entre las Partes contratantes.

(3) La Unión e Islandia firmaron el Convenio el 15 de junio de 2011 y el 30 de junio de 2011, respectivamente.

(4) La Unión e Islandia depositaron sus instrumentos de aceptación ante el depositario del Convenio el 26 de marzo de 2012 y el 12 de marzo de 2012, respectivamente. Como consecuencia de ello, en aplicación del artículo 10, apartado 3, del mismo, el Convenio entró en vigor, en relación tanto con la Unión como con Islandia, el 1 de mayo de 2012.

(5) El artículo 6 del Convenio establece que cada una de las Partes contratantes adoptará las medidas adecuadas para garantizar que el Convenio se aplique de forma efectiva. A tal efecto, el Comité Mixto instituido por el Acuerdo debe adoptar una Decisión que sustituya el Protocolo no 3 por un nuevo Protocolo que, por lo que respecta a las normas de origen, se refiera al Convenio.

(6) La posición de la Unión en el seno del Comité Mixto deberá por consiguiente basarse en el proyecto de Decisión adjunto.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

La posición que deberá adoptarse en nombre de la Unión Europea en el seno del Comité Mixto instituido por el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Islandia, por lo que respecta a la sustitución de su Protocolo no 3 relativo a la definición de la noción de «productos originarios» y métodos de cooperación administrativa, por un nuevo Protocolo que, por lo que respecta a las normas de origen, se refiera al Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas, deberá basarse en el proyecto de Decisión del Comité Mixto adjunto a la presente Decisión.

Los representantes...

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