Decisión del Consejo, de 23 de junio de 2014, relativa a la posición que deberá adoptar la Unión Europea en el seno del Comité Mixto instituido por el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega, de 14 de mayo de 1973, por lo que respecta a la sustitución de su Protocolo no 3 relativo a la definición de la noción de «productos originarios» y métodos de cooperación administrativa, por un nuevo Protocolo que, por lo que respecta a las normas de origen, se refiera al Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

3.7.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 196/15

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El Protocolo no 3 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega (1) («el Acuerdo»), se refiere a la definición de la noción de «productos originarios» y métodos de cooperación administrativa, «el Protocolo no 3».

(2) El Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas (2) («el Convenio») establece disposiciones sobre el origen de las mercancías objeto de intercambio comercial en virtud de los acuerdos pertinentes celebrados entre las Partes contratantes.

(3) La Unión y Noruega firmaron el Convenio el 15 de junio de 2011.

(4) La Unión y Noruega depositaron sus instrumentos de aceptación ante el depositario del Convenio el 26 de marzo de 2012 y el 29 de noviembre de 2011, respectivamente. Como consecuencia de ello, en aplicación de su artículo 10, apartado 3, el Convenio entró en vigor, en relación con la Unión y con Noruega, el 1 de mayo de 2012 y el 1 de enero de 2012, respectivamente.

(5) El artículo 6 del Convenio establece que cada una de las Partes contratantes adoptará las medidas adecuadas para garantizar que el Convenio se aplique de forma efectiva. A tal efecto, el Comité Mixto instituido por el Acuerdo debe adoptar una Decisión que sustituya el Protocolo no 3 por un nuevo Protocolo que, por lo que respecta a las normas de origen, se refiera al Convenio.

(6) Por consiguiente, la posición la Unión en el seno del Comité Mixto deberá basarse en el proyecto de Decisión adjunto.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

La posición que deberá adoptar adoptarse en nombre de la Unión Europea en el seno del Comité Mixto instituido por el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega, por lo que respecta a la sustitución de su Protocolo no 3 relativo a la definición de la noción de «productos originarios» y métodos de cooperación administrativa, por un nuevo Protocolo que, por lo que respecta a las normas de origen, se refiera al Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas, deberá basarse en el proyecto de Decisión del Comité Mixto que se adjunta a la presente Decisión.

Los representantes de la Unión en el...

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