Posición Común 2008/822/PESC del Consejo, de 27 de octubre de 2008, relativa a la acogida temporal por los Estados miembros de la Unión Europea de determinados palestinos

SectionPosición Común
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

POSICIÓN COMÚN 2008/822/PESC DEL CONSEJO de 27 de octubre de 2008 relativa a la acogida temporal por los Estados miembros de la Unión Europea de determinados palestinos EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 15,

Considerando lo siguiente:

(1) El 30 de octubre de 2007, el Consejo adoptó la Posición Común 2007/705/PESC (1), relativa a la acogida temporal por los Estados miembros de la Unión Europea de de terminados palestinos, que establecía la prórroga de la validez de sus permisos nacionales de entrada y estancia en el territorio de los Estados miembros a que hace referencia la Posición Común 2002/400/PESC (2), por un período de 12 meses.

(2) Basándose en la evaluación de la aplicación de la Posición Común 2002/400/PESC, el Consejo considera adecuado que la validez de los permisos se prorrogue por otro período de 12 meses.

HA ADOPTADO LA PRESENTE POSICIÓN COMÚN:

Artículo 1

Los Estados miembros mencionados en el artículo 2 de la Po sición Común 2002/400/PESC prorrogarán por otro período de 12 meses la validez de los permisos nacionales de entrada y estancia concedidos con arreglo al artículo 3 de dicha Posición Común.

Artículo 2

El Consejo evaluará la aplicación de la Posición Común 2002/400/PESC en los seis meses siguientes a la adopción de la presente Posición Común.

Artículo 3

La presente Posición Común surtirá efecto el día de su adop ción.

Artículo 4

La...

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