Posición Común 2006/362/PESC del Consejo, de 18 de mayo de 2006, por la que se modifica la Posición Común 2006/276/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra determinados funcionarios de Belarús

SectionPosición Común
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

(Actos adoptados en aplicación del título V del Tratado de la Unión Europea) POSICIÓN COMÚN 2006/362/PESC DEL CONSEJO de 18 de mayo de 2006 por la que se modifica la Posición Común 2006/276/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra determinados funcionarios de Belarús EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 15,

Considerando lo siguiente:

(1) El 10 de abril de 2006 el Consejo adoptó la Posición Común 2006/276/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra determinados funcionarios de Belarús y por la que se deroga la Posición Común 2004/661/PESC (1), en virtud de la cual estableció restricciones de la libertad de desplazamiento del Presidente Lukashenko y de determinados dirigentes y funcionarios de Belarús.

(2) El Consejo considera oportuno, a la luz de sus conclusiones del 10 de abril de 2006, que se inmovilicen además los capitales y recursos económicos de las personas antes mencionadas, que tuvieron parte en la vulneración de las normas electorales internacionales y en la represión de la sociedad civil y de la oposición democrática en el contexto de las elecciones presidenciales del 19 de marzo de 2006.

(3) Con miras a la rápida liberación y rehabilitación de los presos políticos, conviene que esas medidas financieras restrictivas se reconsideren a la luz de las reformas que se introduzcan en el Código Electoral para adecuarlo a los compromisos suscritos con la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) y a las demás normas internacionales sobre elecciones democráticas, tal como ha recomendado la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos (OIDDH) de la OSCE, de la realización de futuras elecciones y de las medidas concretas que tomen las autoridades para respetar los valores democráticos, el Estado de derecho, los derechos humanos y las libertades fundamentales, incluidas la libertad de expresión y de los medios de comunicación y la libertad de reunión y de asociación política.

(4) Por consiguiente, conviene introducir ciertas modificaciones técnicas en los anexos de la Posición Común 2006/276/PESC.

(5) La aplicación de estas medidas requiere la intervención de la Comunidad.

HA ADOPTADO LA PRESENTE POSICIÓN COMÚN:

Artículo 1

Se insertan en la Posición Común 2006/276/PESC los artículos siguientes:

'Artículo 1 bis 1. Se inmovilizarán todos los capitales y recursos económicos cuya propiedad, control o tenencia corresponda a responsables de la vulneración de las normas electorales internacionales en las elecciones presidenciales celebradas en Belarús el 19 de marzo de 2006 y de la represión de la sociedad civil y de la oposición democrática, y a las personas físicas o jurídicas, entidades y organismos asociados a ellos, que se enumeran en el anexo IV.

  1. No se pondrá a disposición directa ni indirecta de las personas enumeradas en el anexo IV ni se utilizará en su beneficio ningún tipo de capitales o recursos económicos.

Artículo 1 ter 1 Las autoridades competentes de los Estados miembros podrán autorizar la liberación o disposición de determinados capitales o recursos económicos inmovilizados, en las condiciones que consideren oportunas, tras haberse cerciorado de que dichos capitales o recursos económicos:
  1. son necesarios para sufragar necesidades básicas de las personas enumeradas en el anexo IV y de los familiares a su cargo, tales como el pago de alimentos, alquileres o hipotecas, medicamentos y...

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