Posición Común 2009/314/PESC del Consejo, de 6 de abril de 2009, por la que se modifica la Posición Común 2006/276/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra determinados funcionarios de Belarús, y por la que se deroga la Posición Común 2008/844/PESC

SectionPosición Común
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

III (Actos adoptados en aplicación del Tratado UE) ACTOS ADOPTADOS EN APLICACIÓN DEL TÍTULO V DEL TRATADO UE POSICIÓN COMÚN 2009/314/PESC DEL CONSEJO de 6 de abril de 2009 por la que se modifica la Posición Común 2006/276/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra determinados funcionarios de Belarús, y por la que se deroga la Posición Común 2008/844/PESC EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 15,

Considerando lo siguiente:

(1) El 10 de abril de 2006, el Consejo adoptó la Posición Común 2006/276/PESC (1), relativa a la adopción de medidas restrictivas contra determinados funcionarios de Belarús.

(2) La Posición Común 2008/844/PESC del Consejo, de 10 de noviembre de 2008, por la que se modifica la Posición Común 2006/276/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra determinados funcionarios de Belarús (2), prorrogó hasta el 13 de octubre de 2009 las medidas restrictivas establecidas por la Posición Común 2006/276/PESC. No obstante, las restricciones de residencia impuestas a determinados dirigentes de Belarús, a excepción de aquellos implicados en las desapariciones de 1999-2000 y de la Presidente de la Comisión Electoral Central, quedaron suspendidas hasta el 13 de abril de 2009.

(3) Con el fin de alentar a la adopción y aplicación de nuevas medidas concretas en favor de la democracia, el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales en Belarús, el Consejo acordó el 16 de marzo de 2009 que, aunque las medidas restrictivas estipuladas en la Posición Común 2006/276/PESC se prorrogarían durante un año a partir de dicha fecha, se mantendría durante un período de nueve meses la suspensión de la aplicación de las prohibiciones de residencia impuestas a determinados funcionarios de Belarús. Antes del final del período de nueve meses, el Consejo llevará a cabo una revisión detallada de las medidas restrictivas teniendo en cuenta la situación existente en Belarús y, a condición de que se produzca una evolución positiva de la misma, estará dispuesto a considerar la posibilidad de retirar las medidas restrictivas. En cualquier momento, el Consejo puede decidir aplicar de nuevo las restricciones de residencia en caso de necesidad, a la luz de la actuación de las autoridades bielorrusas en cuestiones de democracia y derechos humanos.

(4) Por consiguiente, procede...

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