Posición Común 2003/468/PESC del Consejo, de 23 de junio de 2003, sobre el control del corrretaje de armas

SectionPosición Común
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

(Actos adoptados en aplicación del título V del Tratado de la Unión Europea) POSICIÓN COMÚN 2003/468/PESC DEL CONSEJO de 23 de junio de 2003 sobre el control del corrretaje de armas EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 15,

Considerando lo siguiente:

(1) Al aplicar el Código de Conducta de la Unión Europea en materia de exportación de armas, los Estados miembros acordaron abordar el problema del control del corretaje de armas.

(2) Los Estados miembros prosiguieron y profundizaron sus debates sobre las actividades de tráfico y corretaje de armas y alcanzaron un acuerdo sobre un conjunto de disposiciones para controlar estas actividades a través de la legislación nacional, según se establece a continuación.

(3) La mayoría de los Estados miembros ya cuentan con legislación nacional al respecto o la están adoptando.

(4) En el Cuarto informe anual con arreglo a la disposición operativa no 8 del Código de Conducta de la Unión Europea en materia de exportación de armas, los Estados miembros acordaron continuar las deliberaciones en materia de corretaje de armas basándose en las directrices ya aprobadas, con objeto de adoptar una Posición Común al respecto.

(5) En el Arreglo de Wassenaar, los Estados participantes aprobaron una Declaración de Entendimiento para estudiar la adopción de medidas nacionales que regulen las actividades de corretaje de armas.

(6) El programa de acción de las Naciones Unidas sobre armas pequeñas y ligeras (SALW) supone un compromiso de esos Estados para desarrollar la legislación nacional o los procedimientos administrativos adecuados para regular las actividades de corretaje de armas pequeñas y ligeras y para emprender otras medidas que refuercen la cooperación internacional en materia de prevención, lucha y supresión del corretaje ilícito de armas pequeñas y ligeras.

(7) El Protocolo de las Naciones Unidas contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional obliga a los Estados partes a establecer un régimen que regule las actividades de los que se dedican al corretaje.

HA ADOPTADO LA PRESENTE POSICIÓN COMÚN:

Artículo 1
  1. El objetivo de la presente Posición Común es controlar el corretaje de armas para...

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