Decisión 2010/126/PESC del Consejo, de 1 de marzo de 2010, por la que se modifica la Posición Común 2009/138/PESC sobre medidas restrictivas contra Somalia
Section | Posición Común |
Issuing Organization | Consejo de la Unión Europea |
L 51/18 Diario Oficial de la Unión Europea 2.3.2010
ES
DECISIONES DECISIÓN 2010/126/PESC DEL CONSEJO
de 1 de marzo de 2010
por la que se modifica la Posición Común 2009/138/PESC sobre medidas restrictivas contra Somalia
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,
Considerando lo siguiente:
(1) El 10 de diciembre de 2002, el Consejo adoptó la Posición Común 2002/960/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Somalia
( 1 ), tras las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (RCSNU) 733 (1992), 1356 (2001) y 1425 (2002), relativas a un embargo de armas a Somalia.
(2) El 16 de febrero de 2009, el Consejo adoptó la Posición Común 2009/138/PESC
( 2 ), por la que se aplicaba la RCSNU 1844 (2008) que introducía medidas restrictivas contra quienes traten de impedir o bloquear un proceso político pacífico o amenacen a las instituciones federales de transición de Somalia o a la Misión de la Unión Africana en Somalia (AMISOM) recurriendo a la fuerza, o tomen medidas que vayan en detrimento de la estabilidad de Somalia o de la región.
(3) El 23 de diciembre de 2009, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó la RCSNU 1907 (2009) en la que se exhorta a todos los Estados a que inspeccionen, de conformidad con sus autoridades y legislación nacionales y en consonancia con el Derecho internacional, todos los cargamentos que estén destinados a Somalia o procedan de ese país, en su territorio, incluidos los puertos marítimos y los aeropuertos, si el Estado de que se trate tiene información que ofrezca motivos razonables para creer que el cargamento de que se trate contiene artículos cuyo suministro, venta, transferencia o exportación estén prohibidos con arreglo al embargo general y completo de armas a Somalia establecido en virtud del párrafo 5 de la RCSNU 733 (1992) y su desarrollo y modificaciones en resoluciones posteriores.
(4) Debe modificarse en consecuencia la Posición Común 2009/138/PESC.
(5) Es necesaria una nueva actuación de la Unión para aplicar algunas de estas medidas.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Queda modificada de la forma siguiente la Posición Común 2009/138/PESC:
Se inserta el artículo siguiente:
Artículo 3 bis
1. Los Estados miembros inspeccionarán, de conformidad con sus autoridades y legislación nacionales, y en consonancia con el Derecho internacional todos los cargamentos...
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